C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220112-26)
Liquidación Consorcio Urbanístico –  Orden 1839/2021, de 20 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de aceptación de 12 parcelas adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico La Estación de Colmenar Viejo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 9

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1839/2021, de 20 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de aceptación de 12 parcelas adjudicadas a la Comunidad
de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico La Estación
de Colmenar Viejo.

El Consorcio Urbanístico “La Estación”, de Colmenar Viejo, fue constituido en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Marcos Pérez-Sahuquillo y Pérez,
el 23 de octubre de 2000, con el número 3942 de su Protocolo, por la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud
del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de junio de 2000
y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en virtud del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de mayo de 2000.
El Consorcio se constituye para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Colmenar Viejo, en el ámbito situado entre el borde sur del
núcleo actual de Colmenar Viejo, la vía del ferrocarril al sur, la carretera a Hoyo de Manzanares al oeste y la carretera del Polígono Industrial al este, según consta en el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo.
Con fecha 12 de diciembre de 2012 el Consejo de Administración del Consorcio, una
vez cumplido el objeto y los fines para los que se constituyó, acordó aprobar el cese de su
actividad y la disolución del mismo.
El Consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por la normativa autonómica de desarrollo y sus Estatutos. En lo no previsto en
esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código
Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
En cuanto a la disolución del Consorcio, el artículo 127 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la disolución del consorcio produce su liquidación y extinción y será nombrado liquidador, el órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la
Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito. Así, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2018, nombró como órgano liquidador
del mismo a la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, siendo la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad la que asume las competencias atribuidas a la extinta Dirección de Área de
Suelo y Consorcios Urbanísticos de conformidad con lo establecido por Decreto 73/2019,
de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, hoy Dirección General de Suelo de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura según Decreto 88/2021, de 30 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Administración del Consorcio, en sesión celebrada el día 18 de junio de
2020, adoptó el acuerdo de aprobación de la propuesta de liquidación que incluye balance
final de liquidación, operaciones llevadas a cabo para la liquidación, así como el proyecto
de división del haber liquidatorio.
Transcurrido el plazo de dos meses que establece el artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital desde la adopción del acuerdo aprobatorio sin que frente a dicho acuerdo
se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, ni ningún otro recurso administrativo, ni consta la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13

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