D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220112-39)
Convenio – Convenio de 26 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Universidad Complutense de Madrid, por el que se concede una subvención para la financiación de los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único madrileño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 9
Total: 199.499,56 euros.
Los gastos subvencionables serán los realizados por la UCM durante el ejercicio 2021
para la gestión del proceso de admisión y preinscripción correspondiente al curso académico 2021-2022.
Quinta
Pago y forma de justificación
El pago de la subvención a la Universidad se realizará una vez suscrito el convenio,
por el importe total de la misma. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad Complutense de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. Dada la naturaleza del objeto de la subvención y previa autorización del órgano competente, el pago se realizará sin exigencia de
garantía previa.
La Universidad remitirá a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, antes del 31 de marzo de 2022, la justificación de los fondos percibidos.
La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa, que será emitida por la Intervención de la UCM u órgano de control equivalente, que contendrá la siguiente documentación:
— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y los resultados
obtenidos.
— Memoria económica justificativa de las actividades que han sido financiadas con
la subvención justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En relación con los gastos de personal subvencionados, deben aportarse fotocopias de los correspondientes contratos y de los justificantes de pago de las nóminas, así como los documentos de los seguros sociales
TC1 y TC2 y su justificante bancario. En el caso de que exista personal que
solo dedique una parte de su jornada laboral a las actividades subvencionadas,
debe indicarse el método de imputación de gastos utilizado.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En caso de que los gastos reales justificados sean inferiores a la cuantía de la subvención concedida, la universidad procederá a la devolución de la diferencia correspondiente.
Sexta
Período de vigencia
El presente Convenio empezará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y, en
todo caso, finalizará su vigencia el 31 de mayo de 2022.
Compatibilidad
La subvención objeto de presente convenio es compatible con cualquier subvención,
ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la
universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar
el coste real de la actividad que se subvenciona.
BOCM-20220112-39
Séptima
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 9
Total: 199.499,56 euros.
Los gastos subvencionables serán los realizados por la UCM durante el ejercicio 2021
para la gestión del proceso de admisión y preinscripción correspondiente al curso académico 2021-2022.
Quinta
Pago y forma de justificación
El pago de la subvención a la Universidad se realizará una vez suscrito el convenio,
por el importe total de la misma. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad Complutense de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. Dada la naturaleza del objeto de la subvención y previa autorización del órgano competente, el pago se realizará sin exigencia de
garantía previa.
La Universidad remitirá a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, antes del 31 de marzo de 2022, la justificación de los fondos percibidos.
La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa, que será emitida por la Intervención de la UCM u órgano de control equivalente, que contendrá la siguiente documentación:
— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y los resultados
obtenidos.
— Memoria económica justificativa de las actividades que han sido financiadas con
la subvención justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En relación con los gastos de personal subvencionados, deben aportarse fotocopias de los correspondientes contratos y de los justificantes de pago de las nóminas, así como los documentos de los seguros sociales
TC1 y TC2 y su justificante bancario. En el caso de que exista personal que
solo dedique una parte de su jornada laboral a las actividades subvencionadas,
debe indicarse el método de imputación de gastos utilizado.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En caso de que los gastos reales justificados sean inferiores a la cuantía de la subvención concedida, la universidad procederá a la devolución de la diferencia correspondiente.
Sexta
Período de vigencia
El presente Convenio empezará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y, en
todo caso, finalizará su vigencia el 31 de mayo de 2022.
Compatibilidad
La subvención objeto de presente convenio es compatible con cualquier subvención,
ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la
universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar
el coste real de la actividad que se subvenciona.
BOCM-20220112-39
Séptima