D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220112-39)
Convenio –  Convenio de 26 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Universidad Complutense de Madrid, por el que se concede una subvención para la financiación de los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único madrileño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ENERO DE 2022

Pág. 117

Cuarta
Financiación
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid participará en la financiación de las actividades y trabajos que se expresan en la
cláusula primera, con la cantidad máxima de 199.499,56 euros. Este gasto se financiará con
cargo al subconcepto 45209 del programa 322C (Universidades), conforme a lo establecido en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, prorrogados mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
La subvención se aplicará a los gastos efectivamente realizados, o bien, que puedan ser
directamente imputables para la correcta realización de la actividad subvencionada, conforme con la siguiente desagregación:
— Servicios informáticos: 75.727,78 euros.
— Costes de personal: 99.771,78 euros.
— Utilización de bienes inmuebles: 24.000,00 euros.

BOCM-20220112-39

Tercera
Actividades y trabajos a financiar
Las actividades objeto de subvención, que la Universidad Complutense realizará a través de su Vicerrectorado de Estudiantes, son las siguientes:
1. Coordinación del proceso de admisión de las seis universidades públicas de
Madrid.
2. Dirección y organización de las reuniones de trabajo que, con carácter previo al
inicio del proceso de admisión, se mantienen con los responsables de las universidades.
3. Actualización y mantenimiento de la aplicación informática de preinscripción del
distrito único de Madrid.
4. Grabación de la oferta de plazas de las Universidades públicas de Madrid.
5. Elaboración de tablas para la realización del reparto de plazas.
6. Elaboración de las Normas de Solicitud de Ingreso en las Universidades Públicas
de Madrid.
7. Reparto de plazas de nuevo ingreso de las Universidades públicas de Madrid tanto en la fase de junio como la extraordinaria de julio.
8. Elaboración de listados de estudiantes preinscritos y admitidos en las Universidades del distrito único tras el proceso de reparto de plazas.
9. Elaboración de las notas de corte del distrito único de Madrid.
10. Elaboración de informes relativos a los resultados de admisión en el proceso de
preinscripción del distrito único de Madrid, tanto para las Universidades públicas madrileñas como para la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.
11. Recogida, depuración y tratamiento de la información de preinscripción y admisión de alumnos en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, incluyendo la
elaboración y el envío de los ficheros de preinscripción y acceso a la universidad en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) para la elaboración de la estadística de
Estudiantes y la estadística de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) publicadas por
el Ministerio de Universidades. La Universidad Complutense solicitará al resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid los datos de los que no disponga para completar estos ficheros, sin perjuicio de la colaboración de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores con la Universidad Complutense en esta tarea de
coordinación. La remisión de los datos por parte del resto de Universidades a la Universidad Complutense implicará su aceptación al tratamiento de estos datos por esta universidad
en los términos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en la Ley de la Función Estadística Pública. Además, se proporcionará a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid toda la información recogida mediante un fichero de microdatos, en el formato que
establezca esta última, que contendrá todos aquellos datos tanto de identificación del registro como aquellos para su uso estadístico en diferentes publicaciones y estadísticas que elabora la Comunidad de Madrid.
12. Cualesquiera otras que fueran necesarias para el desarrollo de las anteriores.