B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220111-6)
Plan de formación – Resolución de 21 diciembre de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
Pág. 27
tarios de la Comunidad de Madrid, los plazos, modelos y procedimiento de presentación de
solicitudes se ajustarán a los criterios e instrucciones que cada uno de aquéllos establezcan
en su ámbito respectivo.
6. Los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de
Madrid podrán solicitar la participación en las acciones formativas previstas en el presente
plan a través de la Federación de Municipios de Madrid, en el plazo y de acuerdo con el
procedimiento que ésta determine.
Séptimo
Solicitudes de inscripción en los cursos en formato semipresencial o virtual
1. Los solicitantes de cursos en formato virtual o semipresencial deberán disponer de
una infraestructura informática y de correo electrónico.
Dicha infraestructura informática deberá cumplir al menos los requisitos técnicos siguientes:
— PC con conexión a Internet.
— Navegador de Internet: Chrome (igual o superior a la versión 91), Apple Safari 13.1
o superior y Microsoft Edge para Windows.
— Monitor SVGA (resolución mínima 1024 × 768 píxeles).
— Adobe Acrobat Reader.
El correo electrónico deberá consignarse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De disponer de una dirección de correo electrónico institucional de la
Comunidad de Madrid, necesariamente se hará uso del mismo a los efectos de su participación en estas acciones formativas. En el supuesto de no estar en posesión de un correo institucional, se indicará un correo personal, en cuyo caso será precisa su validación posterior,
una vez sea seleccionado el aspirante, en orden a su alta en el Campus de Aprendizaje de la
Comunidad de Madrid (forMadrid).
2. Las unidades a las que se encuentren adscritos empleados públicos que no dispongan de dicha infraestructura informática valorarán, cuando así se les requiera por el empleado, las posibilidades de la puesta a disposición de algún equipo informático con las condiciones técnicas requeridas, con la finalidad de facilitar la realización del curso en formato
virtual o semipresencial de que se trate.
Subsidiariamente el empleado público podrá solicitar hacer uso del aula informática
del centro de formación de la Dirección General de Función Pública cuya utilización para
esta finalidad se facilitará, siempre que el aula se encuentre disponible.
3. Lo previsto en este apartado se aplicará también a los cursos presenciales que se
impartan a través de videoconferencia.
Octavo
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de la presente Resolución.
Las jornadas incluidas en el Programa Foro Abierto serán objeto de una difusión específica en cada caso, en la que se establecerá el plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.
2. Cuando el número de solicitudes de inscripción en cursos programados pendientes de realización pueda permitir afrontar demanda adicional, la Dirección General de Función Pública publicitará dichos cursos dentro del Campus de Aprendizaje de la Comunidad
de Madrid (forMadrid) y los empleados públicos que estén interesados y no hubieran formulado solicitud en el plazo establecido en el apartado 1, podrán manifestar su interés a través del enlace habilitado a tal efecto.
Estas solicitudes se integrarán en la correspondiente lista de espera y serán, en su caso,
tomadas en consideración cuando efectivamente existan plazas vacantes para ese curso y
con el alcance del número de éstas, una vez dada de alta la edición correspondiente.
3. No obstante todo lo anterior, aquellas acciones formativas que bien se correspondan a colectivos que, conforme su normativa específica, cuenten con horas de formación
predeterminadas dentro de su jornada laboral, bien tengan carácter de formación obligatoria, bien se refieran a grupos de empleados públicos directamente delimitados o bien atiendan a una necesidad urgente, podrán iniciarse con anterioridad a la finalización del plazo de
BOCM-20220111-6
Plazo de presentación de solicitudes
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
Pág. 27
tarios de la Comunidad de Madrid, los plazos, modelos y procedimiento de presentación de
solicitudes se ajustarán a los criterios e instrucciones que cada uno de aquéllos establezcan
en su ámbito respectivo.
6. Los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de
Madrid podrán solicitar la participación en las acciones formativas previstas en el presente
plan a través de la Federación de Municipios de Madrid, en el plazo y de acuerdo con el
procedimiento que ésta determine.
Séptimo
Solicitudes de inscripción en los cursos en formato semipresencial o virtual
1. Los solicitantes de cursos en formato virtual o semipresencial deberán disponer de
una infraestructura informática y de correo electrónico.
Dicha infraestructura informática deberá cumplir al menos los requisitos técnicos siguientes:
— PC con conexión a Internet.
— Navegador de Internet: Chrome (igual o superior a la versión 91), Apple Safari 13.1
o superior y Microsoft Edge para Windows.
— Monitor SVGA (resolución mínima 1024 × 768 píxeles).
— Adobe Acrobat Reader.
El correo electrónico deberá consignarse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De disponer de una dirección de correo electrónico institucional de la
Comunidad de Madrid, necesariamente se hará uso del mismo a los efectos de su participación en estas acciones formativas. En el supuesto de no estar en posesión de un correo institucional, se indicará un correo personal, en cuyo caso será precisa su validación posterior,
una vez sea seleccionado el aspirante, en orden a su alta en el Campus de Aprendizaje de la
Comunidad de Madrid (forMadrid).
2. Las unidades a las que se encuentren adscritos empleados públicos que no dispongan de dicha infraestructura informática valorarán, cuando así se les requiera por el empleado, las posibilidades de la puesta a disposición de algún equipo informático con las condiciones técnicas requeridas, con la finalidad de facilitar la realización del curso en formato
virtual o semipresencial de que se trate.
Subsidiariamente el empleado público podrá solicitar hacer uso del aula informática
del centro de formación de la Dirección General de Función Pública cuya utilización para
esta finalidad se facilitará, siempre que el aula se encuentre disponible.
3. Lo previsto en este apartado se aplicará también a los cursos presenciales que se
impartan a través de videoconferencia.
Octavo
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de la presente Resolución.
Las jornadas incluidas en el Programa Foro Abierto serán objeto de una difusión específica en cada caso, en la que se establecerá el plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.
2. Cuando el número de solicitudes de inscripción en cursos programados pendientes de realización pueda permitir afrontar demanda adicional, la Dirección General de Función Pública publicitará dichos cursos dentro del Campus de Aprendizaje de la Comunidad
de Madrid (forMadrid) y los empleados públicos que estén interesados y no hubieran formulado solicitud en el plazo establecido en el apartado 1, podrán manifestar su interés a través del enlace habilitado a tal efecto.
Estas solicitudes se integrarán en la correspondiente lista de espera y serán, en su caso,
tomadas en consideración cuando efectivamente existan plazas vacantes para ese curso y
con el alcance del número de éstas, una vez dada de alta la edición correspondiente.
3. No obstante todo lo anterior, aquellas acciones formativas que bien se correspondan a colectivos que, conforme su normativa específica, cuenten con horas de formación
predeterminadas dentro de su jornada laboral, bien tengan carácter de formación obligatoria, bien se refieran a grupos de empleados públicos directamente delimitados o bien atiendan a una necesidad urgente, podrán iniciarse con anterioridad a la finalización del plazo de
BOCM-20220111-6
Plazo de presentación de solicitudes