B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220111-6)
Plan de formación – Resolución de 21 diciembre de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 8
formativas, en aras de la modernización y flexibilización de la política de formación y de
su eficacia.
Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como un proyecto de autoformación, la certificación a efectos formativos de la experiencia laboral, la elaboración de píldoras formativas, la homologación de acciones formativas realizadas fuera del ámbito de la
Administración autonómica, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje
social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualesquiera otro sistema que
se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que,
en su caso, se dicten a estos fines.
2. En particular, el proyecto de autoformación se ajustará a lo previsto en el Anexo I
de la presente Resolución.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO
A LAS ACCIONES FORMATIVAS
Sexto
1. El personal destinatario del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo II de esta resolución,
en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de veinte cursos de entre los contenidos en los programas formativos previstos en la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar hasta cuatro cursos anuales, con el límite máximo de cien horas compensadas, salvo que se trate de formación obligatoria o que
por razones organizativas se amplíe ese límite cuando así lo requiera la correcta prestación
de los servicios públicos.
Se podrán superar los límites fijados en el párrafo anterior en el supuesto de que voluntariamente el empleado así lo solicite y se garantice el derecho a la formación del resto
del personal, en cuyo caso el tiempo de formación que exceda de dichos límites no tendrá
consideración del tiempo de trabajo.
Las solicitudes de participación en las jornadas del Programa Foro Abierto o en las acciones incluidas en el Proyecto de Autoformación no serán tomadas en consideración a
efectos del cómputo de los límites máximos de cuatro cursos o de cien horas de formación.
En particular, la participación en los cursos que figuran en el proyecto de autoformación no requerirá la presentación de solicitud, y se realizarán directamente en el Campus de
Aprendizaje forMadrid (https://campusmadrid.csod.com). No obstante, la matrícula de los
empleados públicos que pertenezcan a las Universidades Públicas Madrileñas o a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se realizará a través de sus coordinadores de formación, y la inscripción tendrá la validez temporal necesaria para la realización del curso.
3. Al formalizar la solicitud, se podrá, con independencia del turno de trabajo que se
tenga asignado, indicar la franja horaria de mañana o de tarde en el que el solicitante tendría preferencia para realizar el curso. Esta opción, no garantizará ni dará derecho alguno a
cursar la acción formativa en la franja horaria elegida, aunque por parte de la Dirección General de Función Pública, se tendrá en cuenta para la elaboración de calendarios y como
muestreo a valorar para la elaboración de planes de formación futuros.
4. La presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el Decreto
188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del
personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, se realizará exclusivamente de forma telemática a través del enlace que está disponible en la Intranet de la Comunidad de Madrid, y al que también se puede acceder por Interne:
a) Acceso desde Intranet: Portal Corporativo / Formación / Dirección General Función Pública / Plan de Formación 2022.
b) Acceso desde Internet: Acceder a Internet: www.comunidad.madrid.org / Acción de
Gobierno / Espacios Profesionales / Empleados Públicos / Plan de Formación 2022.
c) Acceso desde la url
https://gestiona3.madrid.org/i012_opina/run/j/InicialODF.icm?CDFORMULARIO=
1912F1&popup=si
5. En el caso de las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Especializada y referenciadas al personal de las Universidades Públicas y Centros Universi-
BOCM-20220111-6
Presentación de solicitudes
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formativas, en aras de la modernización y flexibilización de la política de formación y de
su eficacia.
Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como un proyecto de autoformación, la certificación a efectos formativos de la experiencia laboral, la elaboración de píldoras formativas, la homologación de acciones formativas realizadas fuera del ámbito de la
Administración autonómica, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje
social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualesquiera otro sistema que
se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que,
en su caso, se dicten a estos fines.
2. En particular, el proyecto de autoformación se ajustará a lo previsto en el Anexo I
de la presente Resolución.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO
A LAS ACCIONES FORMATIVAS
Sexto
1. El personal destinatario del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo II de esta resolución,
en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de veinte cursos de entre los contenidos en los programas formativos previstos en la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar hasta cuatro cursos anuales, con el límite máximo de cien horas compensadas, salvo que se trate de formación obligatoria o que
por razones organizativas se amplíe ese límite cuando así lo requiera la correcta prestación
de los servicios públicos.
Se podrán superar los límites fijados en el párrafo anterior en el supuesto de que voluntariamente el empleado así lo solicite y se garantice el derecho a la formación del resto
del personal, en cuyo caso el tiempo de formación que exceda de dichos límites no tendrá
consideración del tiempo de trabajo.
Las solicitudes de participación en las jornadas del Programa Foro Abierto o en las acciones incluidas en el Proyecto de Autoformación no serán tomadas en consideración a
efectos del cómputo de los límites máximos de cuatro cursos o de cien horas de formación.
En particular, la participación en los cursos que figuran en el proyecto de autoformación no requerirá la presentación de solicitud, y se realizarán directamente en el Campus de
Aprendizaje forMadrid (https://campusmadrid.csod.com). No obstante, la matrícula de los
empleados públicos que pertenezcan a las Universidades Públicas Madrileñas o a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se realizará a través de sus coordinadores de formación, y la inscripción tendrá la validez temporal necesaria para la realización del curso.
3. Al formalizar la solicitud, se podrá, con independencia del turno de trabajo que se
tenga asignado, indicar la franja horaria de mañana o de tarde en el que el solicitante tendría preferencia para realizar el curso. Esta opción, no garantizará ni dará derecho alguno a
cursar la acción formativa en la franja horaria elegida, aunque por parte de la Dirección General de Función Pública, se tendrá en cuenta para la elaboración de calendarios y como
muestreo a valorar para la elaboración de planes de formación futuros.
4. La presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el Decreto
188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del
personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, se realizará exclusivamente de forma telemática a través del enlace que está disponible en la Intranet de la Comunidad de Madrid, y al que también se puede acceder por Interne:
a) Acceso desde Intranet: Portal Corporativo / Formación / Dirección General Función Pública / Plan de Formación 2022.
b) Acceso desde Internet: Acceder a Internet: www.comunidad.madrid.org / Acción de
Gobierno / Espacios Profesionales / Empleados Públicos / Plan de Formación 2022.
c) Acceso desde la url
https://gestiona3.madrid.org/i012_opina/run/j/InicialODF.icm?CDFORMULARIO=
1912F1&popup=si
5. En el caso de las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Especializada y referenciadas al personal de las Universidades Públicas y Centros Universi-
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