Getafe (BOCM-20220111-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
Pág. 301
la disposición transitoria segunda, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
4.2. Una vez publicadas las bases en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se abrirá mediante anuncio en sede electrónica el plazo de presentación de solicitudes durante quince días hábiles contados a partir al siguiente en que se haga público el
anuncio de la convocatoria en sede electrónica.
Las solicitudes y la documentación que acompañe a las mismas deberán presentarse
en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas contempladas en el citado artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la
propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de diez
días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Resolución y designación.—5.1. Recibidas las solicitudes de participación y
subsanados, en su caso, los defectos en que las mismas pudieran incurrir, por el/la concejal/a del área se formulará propuesta de designación a la Junta de Gobierno Local a favor
del/la candidato/a que se determine, atendiendo a criterios de mérito, capacidad, idoneidad
para el cargo, competencia profesional y experiencia, previo examen de los méritos alegados y la documentación presentada, sin perjuicio de que por falta de idoneidad pueda declararse desierto el procedimiento.
5.2. De igual modo, con carácter previo a la propuesta de designación, podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo incluso convocar a los/las aspirantes para la celebración de una entrevista personal sobre
cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar.
5.3. La designación se efectuará por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Concejal del área de la que depende el puesto de trabajo. Dicho acuerdo se motivará con referencia
al cumplimiento, por parte del/la candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder a su designación.
No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato/a idóneo/a, a juicio del órgano competente.
5.4. El plazo para la incorporación del/la candidato/a designado/a será de un mes, a
contar desde la notificación del acuerdo de designación.
6. Relación de empleo o de servicio.—El acuerdo de designación habrá de fijar las
condiciones de trabajo del/la directivo/a, salvo que no tenga la condición de funcionario/a
perteneciente a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1, en cuyo caso dichas condiciones habrán de figurar en el contrato laboral de alta dirección que se concierte al efecto.
7. Régimen de impugnaciones.—Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases,
y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse
por quien posea la condición de interesado y potestativamente: recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, desde su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante
BOCM-20220111-41
a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la competencia profesional
y experiencia.
c) Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la formación y titulaciones
que se poseen.
d) Currículum vitae, en el que se habrá de reflejar, al menos, la formación y experiencia referida en los apartados anteriores, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno. Para poder proceder a la toma en consideración de los méritos
alegados, el currículum vitae deberá ir acompañado de fotocopia simple de la documentación acreditativa de los mismos.
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE ENERO DE 2022
Pág. 301
la disposición transitoria segunda, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
4.2. Una vez publicadas las bases en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se abrirá mediante anuncio en sede electrónica el plazo de presentación de solicitudes durante quince días hábiles contados a partir al siguiente en que se haga público el
anuncio de la convocatoria en sede electrónica.
Las solicitudes y la documentación que acompañe a las mismas deberán presentarse
en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas contempladas en el citado artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la
propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de diez
días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Resolución y designación.—5.1. Recibidas las solicitudes de participación y
subsanados, en su caso, los defectos en que las mismas pudieran incurrir, por el/la concejal/a del área se formulará propuesta de designación a la Junta de Gobierno Local a favor
del/la candidato/a que se determine, atendiendo a criterios de mérito, capacidad, idoneidad
para el cargo, competencia profesional y experiencia, previo examen de los méritos alegados y la documentación presentada, sin perjuicio de que por falta de idoneidad pueda declararse desierto el procedimiento.
5.2. De igual modo, con carácter previo a la propuesta de designación, podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo incluso convocar a los/las aspirantes para la celebración de una entrevista personal sobre
cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar.
5.3. La designación se efectuará por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Concejal del área de la que depende el puesto de trabajo. Dicho acuerdo se motivará con referencia
al cumplimiento, por parte del/la candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder a su designación.
No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato/a idóneo/a, a juicio del órgano competente.
5.4. El plazo para la incorporación del/la candidato/a designado/a será de un mes, a
contar desde la notificación del acuerdo de designación.
6. Relación de empleo o de servicio.—El acuerdo de designación habrá de fijar las
condiciones de trabajo del/la directivo/a, salvo que no tenga la condición de funcionario/a
perteneciente a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1, en cuyo caso dichas condiciones habrán de figurar en el contrato laboral de alta dirección que se concierte al efecto.
7. Régimen de impugnaciones.—Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases,
y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse
por quien posea la condición de interesado y potestativamente: recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, desde su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante
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a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la competencia profesional
y experiencia.
c) Fotocopia simple de la documentación acreditativa de la formación y titulaciones
que se poseen.
d) Currículum vitae, en el que se habrá de reflejar, al menos, la formación y experiencia referida en los apartados anteriores, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno. Para poder proceder a la toma en consideración de los méritos
alegados, el currículum vitae deberá ir acompañado de fotocopia simple de la documentación acreditativa de los mismos.