C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-21)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2022 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

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tos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa (DNI, NIE, Certificado o resolución del grado de minusvalía, en el caso de tenerla acreditada ante la Comunidad de Madrid, si solicita adaptación). Se presumirá que
esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de
que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
8. Para su presentación electrónica, la documentación deberá digitalizarse mediante
escaneado y conversión a formato PDF. La documentación que se anexe no necesitará estar compulsada.
9. Si la solicitud no adjuntara documentos o no contuviera datos de entre los exigidos anteriormente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “Aportación de documentos a expedientes”, disponible en el apartado
“Administración electrónica: Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación electrónica” del portal www.comunidad.madrid. Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este
procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible
en el apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación electrónica” del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
11. No obstante lo expresado en los apartados anteriores, los originales de la documentación presentada, o sus copias auténticas, podrán ser requeridos en cualquier momento
del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente junto con
la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, el aspirante será
excluido, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
12. A lo previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13. El plazo de inscripción para la primera convocatoria será del 31 de enero al 11
de febrero de 2022, ambos inclusive. Para la segunda convocatoria será del 19 de abril al 3
de mayo de 2022, ambos inclusive.
Quinto
1. Los centros que hayan recibido solicitudes de inscripción para estas pruebas comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, incluidas aquellas a las que se refiere el apartado cuarto.4 de esta resolución. Asimismo comunicarán los casos de aspirantes que presenten algún
tipo de discapacidad, con el fin de que la Dirección de Área Territorial adopte y comunique
a su vez a los centros las correspondientes medidas para su aplicación en los mismos.
2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de
inscripción presentadas en su ámbito de gestión, distribuir o agrupar a los aspirantes entre
los diferentes centros, en función de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas.
3. El resultado de la asignación a cada aspirante del centro en el que cada uno de ellos
realizará las pruebas será puesto a disposición de los mismos, con la suficiente antelación,
en las Direcciones de Área Territorial y en los centros docentes de las mismas que hayan

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Distribución por centros de los aspirantes y admitidos o excluidos a las pruebas