C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-21)
Pruebas titulación académica – Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2022 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
2. Los centros prestarán el asesoramiento debido a los aspirantes en todo lo referente a las convocatorias establecidas en esta resolución, incluidos los aspectos a los que se refiere el apartado decimotercero de esta resolución.
Tercero
Requisitos de participación
Podrán participar en estas pruebas los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de
los resultados académicos en ella obtenidos.
Cuarto
1. El modelo de solicitud de inscripción es el que se incluye en la presente resolución.
2. En el caso de ser residentes en la Comunidad de Madrid, los aspirantes que deseen
participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al Director de alguno de los centros relacionados en el anexo que pertenezca al ámbito de gestión de la Dirección de Área
Territorial en el que esté ubicado el domicilio del aspirante. En caso de no ser residente en
la Comunidad de Madrid, la solicitud se deberá dirigir al Director de alguno de los centros
relacionados en el anexo.
3. La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el aspirante según el criterio previsto en el apartado anterior.
4. Los aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en
las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Electrónico de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o en los demás lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las Direcciones de Área Territorial correspondientes, una vez recibidas, trasladarán al centro respectivo las solicitudes
que, en su caso, sean presentadas por los aspirantes mediante dicho procedimiento.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. La documentación requerida será:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.
b) En su caso, certificación académica oficial de los estudios superados, original o
copia auténtica de la misma, o copia auténtica del Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria, para la aplicación de lo previsto en los anexos III.a
y III.b de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para
la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.
c) En su caso, certificación en la que figuren los ámbitos superados en anteriores
convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años.
d) En su caso, certificación a la que se refiere el artículo 39.1 de la Orden 2398/2016,
de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
e) En su caso, certificado de estudios cursados al que se refiere el artículo 39.2 de la
citada Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte de la Comunidad de Madrid.
f) En su caso, certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
7. La documentación requerida en estas pruebas puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los da-
BOCM-20220110-21
Inscripción en las pruebas y plazos
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2. Los centros prestarán el asesoramiento debido a los aspirantes en todo lo referente a las convocatorias establecidas en esta resolución, incluidos los aspectos a los que se refiere el apartado decimotercero de esta resolución.
Tercero
Requisitos de participación
Podrán participar en estas pruebas los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de
los resultados académicos en ella obtenidos.
Cuarto
1. El modelo de solicitud de inscripción es el que se incluye en la presente resolución.
2. En el caso de ser residentes en la Comunidad de Madrid, los aspirantes que deseen
participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al Director de alguno de los centros relacionados en el anexo que pertenezca al ámbito de gestión de la Dirección de Área
Territorial en el que esté ubicado el domicilio del aspirante. En caso de no ser residente en
la Comunidad de Madrid, la solicitud se deberá dirigir al Director de alguno de los centros
relacionados en el anexo.
3. La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el aspirante según el criterio previsto en el apartado anterior.
4. Los aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en
las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Electrónico de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o en los demás lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las Direcciones de Área Territorial correspondientes, una vez recibidas, trasladarán al centro respectivo las solicitudes
que, en su caso, sean presentadas por los aspirantes mediante dicho procedimiento.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. La documentación requerida será:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.
b) En su caso, certificación académica oficial de los estudios superados, original o
copia auténtica de la misma, o copia auténtica del Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria, para la aplicación de lo previsto en los anexos III.a
y III.b de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para
la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.
c) En su caso, certificación en la que figuren los ámbitos superados en anteriores
convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años.
d) En su caso, certificación a la que se refiere el artículo 39.1 de la Orden 2398/2016,
de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
e) En su caso, certificado de estudios cursados al que se refiere el artículo 39.2 de la
citada Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte de la Comunidad de Madrid.
f) En su caso, certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
7. La documentación requerida en estas pruebas puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los da-
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Inscripción en las pruebas y plazos