Madrid número 26 (BOCM-20220110-97)
Procedimiento 1084/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2524-0000-61-1084-21.
Se advierte a las partes, que conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre
(BOE 21.11.2012), y Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre (BOE 15.12.2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero (BOE 23.02.2013), con el escrito de
interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación mod.696 conforme al artículo 12 de la citada Orden y que de no verificarlo,
no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
Se hace constar que, según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en pleno
no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013: “1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad
Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de
casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al
RDL 3/2013. 2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social,
ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la
original en el Libro de Sentencias y Autos definitivos de este juzgado. Así lo dispone, manda y firma.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL MERKADITO DEL
BARRIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20220110-97
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/35.319/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2524-0000-61-1084-21.
Se advierte a las partes, que conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre
(BOE 21.11.2012), y Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre (BOE 15.12.2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero (BOE 23.02.2013), con el escrito de
interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación mod.696 conforme al artículo 12 de la citada Orden y que de no verificarlo,
no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
Se hace constar que, según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en pleno
no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013: “1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad
Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de
casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al
RDL 3/2013. 2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social,
ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la
original en el Libro de Sentencias y Autos definitivos de este juzgado. Así lo dispone, manda y firma.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL MERKADITO DEL
BARRIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
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ISSN 1989-4791