Madrid número 26 (BOCM-20220110-97)
Procedimiento 1084/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

Pág. 245

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97

MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1084/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. TAMARA CASTRILLO PEREZ frente a EL MERKADITO DEL
BARRIO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚM. 390/2021
En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Don Francisco Juan Hernández Bautista, Juez de Refuerzo del Juzgado de
lo Social nº 26 de Madrid, los presentes autos del procedimiento sobre DESPIDO 1084/21,
promovido por TAMARA CASTRILLO PEREZ, asistida del Letrado Esteban Castellano Pérez contra EL MERKADITO DEL BARRIO S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada, con intervención del FOGASA y del Ministerio Fiscal.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por
TAMARA CASTRILLO PEREZ, asistida del Letrado Esteban Castellano Pérez contra EL
MERKADITO DEL BARRIO S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada
debo declarar y declaro NULO el DESPIDO de fecha efectos de 23 de agosto de 2021, y en
consecuencia debo condenar y CONDENO a la demandada a que readmita inmediatamente a la actora con de las mismas condiciones que regían al momento de producirse el despido y le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la
Sentencia.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Se advierte a las partes que la presente resolución NO es FIRME, y contra la misma
puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, anunciándolo por comparecencia
o por escrito en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a su notificación y
designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274 con nº 2524-0000-61-1084-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe,
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad
bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

BOCM-20220110-97

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.