C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220110-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 95
A tales efectos, se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020 en los términos que a continuación se indican.
Primero
Modificación de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa
MOVES II) año 2020.
Se modifica el artículo 13, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
“2. El plazo otorgado para justificar la realización de la inversión en el apartado 1 de
este artículo podrá ser ampliado por el órgano concedente, de oficio o a instancia del interesado, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se procederá al pago de la
subvención, en los términos dispuestos en el artículo 10.8 del Real Decreto 569/2020, de 16 de
junio, en el caso en el que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de
justificación en el plazo establecido, incluyendo, en su caso, su prórroga”.
Segundo
Contra la presente resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Tercero
La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de diciembre de 2021.—El Director-Gerente, Rafael Gutiérrez Suárez.
(03/35.567/21)
BOCM-20220110-25
CIAL DE LA
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 95
A tales efectos, se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020 en los términos que a continuación se indican.
Primero
Modificación de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid de 5 de agosto de 2020 por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa
MOVES II) año 2020.
Se modifica el artículo 13, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
“2. El plazo otorgado para justificar la realización de la inversión en el apartado 1 de
este artículo podrá ser ampliado por el órgano concedente, de oficio o a instancia del interesado, en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se procederá al pago de la
subvención, en los términos dispuestos en el artículo 10.8 del Real Decreto 569/2020, de 16 de
junio, en el caso en el que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de
justificación en el plazo establecido, incluyendo, en su caso, su prórroga”.
Segundo
Contra la presente resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Tercero
La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de diciembre de 2021.—El Director-Gerente, Rafael Gutiérrez Suárez.
(03/35.567/21)
BOCM-20220110-25
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ISSN 1989-4791