C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20220110-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
25
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación
de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de
incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519145).
Mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se reguló el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acordó la concesión
directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla. En dicho real decreto, se incluyeron las bases reguladoras que rigen las convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios finales aprobadas y gestionadas por las comunidades autónomas.
En el apartado 7 del artículo 10 del citado real decreto, se establece que, en el plazo
máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda a través de la presentación,
al órgano competente de la comunidad autónoma, de la documentación establecida al efecto. No se incluye en la regulación del plazo de justificación previsto en el Real Decreto 569/2020 precepto en contra relativo a la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de
agosto de 2020 se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020.
En el artículo 13 de la citada resolución, relativo a la justificación y pago de las ayudas, se estableció el plazo de doce meses para la justificación de la inversión realizada y, en
su apartado 2, que el plazo otorgado para la entrega de la documentación justificativa no sería, en ningún caso, objeto de ampliación o prórroga por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo un cierto colapso en la
cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19, que
está provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega de materiales se alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo de 12 meses establecido
en la convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por razones completamente
ajenas a los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES II.
En previsión de que dichos retrasos se mantengan en el tiempo y puedan impedir que
los destinatarios últimos puedan justificar la inversión realizada en el plazo establecido, por
hechos que les son del todo ajenos, se hace necesario modificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020, con el objeto de eliminar la limitación de la ampliación del plazo de justificación contenida en su artículo 13.
Esta modificación no perjudica derechos de terceros ni es desfavorable a los intereses
legítimos de los interesados.
BOCM-20220110-25
BDNS (Identif.): 519145
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
25
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación
de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de
incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519145).
Mediante el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se reguló el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acordó la concesión
directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla. En dicho real decreto, se incluyeron las bases reguladoras que rigen las convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios finales aprobadas y gestionadas por las comunidades autónomas.
En el apartado 7 del artículo 10 del citado real decreto, se establece que, en el plazo
máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda a través de la presentación,
al órgano competente de la comunidad autónoma, de la documentación establecida al efecto. No se incluye en la regulación del plazo de justificación previsto en el Real Decreto 569/2020 precepto en contra relativo a la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de
agosto de 2020 se convocó la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020.
En el artículo 13 de la citada resolución, relativo a la justificación y pago de las ayudas, se estableció el plazo de doce meses para la justificación de la inversión realizada y, en
su apartado 2, que el plazo otorgado para la entrega de la documentación justificativa no sería, en ningún caso, objeto de ampliación o prórroga por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Es un hecho notorio que, en la actualidad, se está produciendo un cierto colapso en la
cadena de suministros del comercio internacional a raíz de la pandemia por COVID-19, que
está provocando, como nunca antes había sucedido, que los plazos de entrega de materiales se alarguen durante meses, lo que puede suponer que el plazo de 12 meses establecido
en la convocatoria para justificar las inversiones no se cumpla por razones completamente
ajenas a los destinatarios últimos de los incentivos ligados al Programa MOVES II.
En previsión de que dichos retrasos se mantengan en el tiempo y puedan impedir que
los destinatarios últimos puedan justificar la inversión realizada en el plazo establecido, por
hechos que les son del todo ajenos, se hace necesario modificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 5 de agosto de 2020, con el objeto de eliminar la limitación de la ampliación del plazo de justificación contenida en su artículo 13.
Esta modificación no perjudica derechos de terceros ni es desfavorable a los intereses
legítimos de los interesados.
BOCM-20220110-25
BDNS (Identif.): 519145