D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220110-40)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Real Escuela Superior de Arte Dramático), para la promoción de actividades musicales y teatrales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 147
Sexta
Presupuesto total y medios materiales
El desarrollo de este convenio no supone la realización de gasto para ninguna de las
partes firmantes.
Séptima
Declaración específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los resultados
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio y de los Convenios que se suscriban en desarrollo del mismo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por
sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Octava
Comisión de Seguimiento
A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en el
presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las
partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán
parte, por la Universidad Rey Juan Carlos, la Vicerrectora de Extensión Universitaria, o
persona en quien delegue, y la Jefa del Servicio de Extensión Universitaria y por parte de
la RESAD, la/el Coordinador del Itinerario de Interpretación Musical y la/el Vicedirector.
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y
se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año. Se comunicará cualquier cambio o modificación que se produzca en dicha Comisión a la Secretaría
General de la Universidad Rey Juan Carlos por escrito.
Novena
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza
resultante de la ejecución de este convenio.
Décima
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán
la aplicación del mismo, así como de los convenios de colaboración específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen,
así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Undécima
Cuestiones litigiosas
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos de este Convenio, si no se llegara a un acuerdo a través de la Comisión
BOCM-20220110-40
Principio de igualdad
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
Pág. 147
Sexta
Presupuesto total y medios materiales
El desarrollo de este convenio no supone la realización de gasto para ninguna de las
partes firmantes.
Séptima
Declaración específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los resultados
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio y de los Convenios que se suscriban en desarrollo del mismo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por
sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Octava
Comisión de Seguimiento
A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en el
presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las
partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán
parte, por la Universidad Rey Juan Carlos, la Vicerrectora de Extensión Universitaria, o
persona en quien delegue, y la Jefa del Servicio de Extensión Universitaria y por parte de
la RESAD, la/el Coordinador del Itinerario de Interpretación Musical y la/el Vicedirector.
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y
se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año. Se comunicará cualquier cambio o modificación que se produzca en dicha Comisión a la Secretaría
General de la Universidad Rey Juan Carlos por escrito.
Novena
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza
resultante de la ejecución de este convenio.
Décima
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán
la aplicación del mismo, así como de los convenios de colaboración específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen,
así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Undécima
Cuestiones litigiosas
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos de este Convenio, si no se llegara a un acuerdo a través de la Comisión
BOCM-20220110-40
Principio de igualdad