Fuenlabrada (BOCM-20220110-72)
Contratación. Patronato Municipal de Deportes. Bases ocupación espacios deportivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
Las entidades beneficiarias estarán obligadas:
— Al adecuado cumplimiento del horario establecido y que la actividad desarrollada
se corresponda estrictamente al definido en la solicitud.
— Al cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre Utilización de
las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales de Fuenlabrada. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178 (viernes 27 de julio de 2018).
— A seguir las indicaciones del personal de la instalación, así como cumplir la normativa vigente sobre prevención frente al COVID-19 hasta que la situación pandémica mejore.
— Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios.
— Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas, con la equipación e indumentaria apropiada y respetando horarios, funcionamiento, material y equipamientos
de las instalaciones.
— A velar por el mantenimiento de la limpieza y orden de la instalación.
— Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
— A la conservación diligente de los espacios y en general de todo el inmueble, así
como del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o bien por omisión.
— A comunicar al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada cualquier incidencia, problema, deficiencia o deterioro que pueda surgir en la instalación.
— Los acompañantes, espectadores y demás personas que no hagan uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego.
Las entidades beneficiarias no podrán en ningún caso:
— Hacer uso de las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos y/o equipación para un uso distinto de aquél para el que están concebidos, así
como para otra finalidad distinta a la autorizada.
— El uso de la instalación cuando se suspendan entrenamientos.
— La utilización de la instalación en horarios no concedidos para los entrenamientos.
— Queda prohibido comer fuera de las zonas habilitadas para tal fin y arrojar cualquier sustancia o residuo fuera de los recipientes y/o contenedores destinados para
ello.
— El uso de la instalación deportiva para actividades que vulneren la legalidad.
— Hacer uso de la instalación para actividades que fomenten la violencia, el racismo,
la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
— Queda prohibido introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas
que inciten o fomenten comportamientos violentos, xenófobos, sexistas, o como
un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
— Realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas,
por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que
atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de
raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
— Introducir en las instalaciones deportivas armas, bengalas, petardos o productos
inflamables, fumígeno o corrosivo, ni mobiliario o material similar.
— Ceder a terceros el uso del espacio, ni total ni parcialmente.
— Cobrar ningún tipo de importe a los espectadores asistentes a su actividad.
— La colocación de publicidad o noticias que no estén expresamente autorizados por
la Concejalía de Deportes.
En caso de quedar unidades deportivas disponibles, una vez finalizada la tramitación
de las solicitudes presentadas, en plazo y forma, se podrán atender otras solicitudes realizadas en cualquier momento de la temporada deportiva, siempre y cuando queden unidades
deportivas disponibles.
Para cualquier otro uso, que no sea entrenamientos, se deberá solicitar a través de la
dirección de correo (solicitudespacios@deportesfuenla.com).
BOCM-20220110-72
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 7
Las entidades beneficiarias estarán obligadas:
— Al adecuado cumplimiento del horario establecido y que la actividad desarrollada
se corresponda estrictamente al definido en la solicitud.
— Al cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre Utilización de
las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales de Fuenlabrada. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178 (viernes 27 de julio de 2018).
— A seguir las indicaciones del personal de la instalación, así como cumplir la normativa vigente sobre prevención frente al COVID-19 hasta que la situación pandémica mejore.
— Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios.
— Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas, con la equipación e indumentaria apropiada y respetando horarios, funcionamiento, material y equipamientos
de las instalaciones.
— A velar por el mantenimiento de la limpieza y orden de la instalación.
— Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
— A la conservación diligente de los espacios y en general de todo el inmueble, así
como del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o bien por omisión.
— A comunicar al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada cualquier incidencia, problema, deficiencia o deterioro que pueda surgir en la instalación.
— Los acompañantes, espectadores y demás personas que no hagan uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego.
Las entidades beneficiarias no podrán en ningún caso:
— Hacer uso de las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos y/o equipación para un uso distinto de aquél para el que están concebidos, así
como para otra finalidad distinta a la autorizada.
— El uso de la instalación cuando se suspendan entrenamientos.
— La utilización de la instalación en horarios no concedidos para los entrenamientos.
— Queda prohibido comer fuera de las zonas habilitadas para tal fin y arrojar cualquier sustancia o residuo fuera de los recipientes y/o contenedores destinados para
ello.
— El uso de la instalación deportiva para actividades que vulneren la legalidad.
— Hacer uso de la instalación para actividades que fomenten la violencia, el racismo,
la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
— Queda prohibido introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas
que inciten o fomenten comportamientos violentos, xenófobos, sexistas, o como
un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
— Realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas,
por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que
atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de
raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
— Introducir en las instalaciones deportivas armas, bengalas, petardos o productos
inflamables, fumígeno o corrosivo, ni mobiliario o material similar.
— Ceder a terceros el uso del espacio, ni total ni parcialmente.
— Cobrar ningún tipo de importe a los espectadores asistentes a su actividad.
— La colocación de publicidad o noticias que no estén expresamente autorizados por
la Concejalía de Deportes.
En caso de quedar unidades deportivas disponibles, una vez finalizada la tramitación
de las solicitudes presentadas, en plazo y forma, se podrán atender otras solicitudes realizadas en cualquier momento de la temporada deportiva, siempre y cuando queden unidades
deportivas disponibles.
Para cualquier otro uso, que no sea entrenamientos, se deberá solicitar a través de la
dirección de correo (solicitudespacios@deportesfuenla.com).
BOCM-20220110-72
Pág. 214
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