C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220110-22)
Concesión subvenciones – Orden 2254/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021 mediante Orden 223/2021, de 28 de abril
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
caso de no coincidir el importe de la renta abonada con la del contrato de arrendamiento, deberá aportarse la oportuna adenda al mismo o, en su defecto, certificado del arrendador, donde conste el precio del arrendamiento revisado correspondiente a la vivienda.
En el caso de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en
el contrato de arrendamiento, deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador.
Cuando el pago se haya efectuado en metálico, deberá aportarse el recibo firmado
por el arrendador, en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada. Los recibos que resulten ilegibles habrán de ser subsanados
mediante certificado que acredite que el arrendatario está al corriente de pago en
los meses objeto de la subvención.
Si alguna mensualidad se abonó en efectivo, no obstante estando indicado en el
contrato que la forma de pago se hará mediante ingreso bancario, dichos justificantes de los pagos en efectivo, firmados por el arrendador serán considerados válidos siempre que vayan acompañados de adenda al contrato que permita el pago
en efectivo o certificado del arrendador donde se haga constar la conformidad con
esa forma de pago.
Si la renta se está abonando a persona distinta del arrendador, deberá justificarse
dicha situación, al igual que si se ha producido un cambio de arrendador.
c) Solo en el caso de no haber autorizado la consulta, en aplicación del artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, deberá aportarse la certificación administrativa
positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite
que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social.
2. Para el Programa de ayuda a los jóvenes, los beneficiarios que hubieran manifestado
estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud
de la ayuda deberán aportar, en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico, en los términos establecidos en el artículo 10 1.c) de la Orden de 21 de mayo de 2019.
3. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente
a las mensualidades afectadas.
4. La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los apartados a), b) y c) de este artículo, así como la no presentación de la
documentación acreditativa del pago de la renta o su presentación incorrecta o incompleta
en el plazo de quince días hábiles, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del
derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades
afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a
la audiencia, a cuyos efectos la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, publicará
un listado de requeridos al cobro en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días
sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación
de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
5. El abono de la subvención podrá realizarse en pago único o en varios pagos.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
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BOCM-20220110-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022
caso de no coincidir el importe de la renta abonada con la del contrato de arrendamiento, deberá aportarse la oportuna adenda al mismo o, en su defecto, certificado del arrendador, donde conste el precio del arrendamiento revisado correspondiente a la vivienda.
En el caso de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en
el contrato de arrendamiento, deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador.
Cuando el pago se haya efectuado en metálico, deberá aportarse el recibo firmado
por el arrendador, en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada. Los recibos que resulten ilegibles habrán de ser subsanados
mediante certificado que acredite que el arrendatario está al corriente de pago en
los meses objeto de la subvención.
Si alguna mensualidad se abonó en efectivo, no obstante estando indicado en el
contrato que la forma de pago se hará mediante ingreso bancario, dichos justificantes de los pagos en efectivo, firmados por el arrendador serán considerados válidos siempre que vayan acompañados de adenda al contrato que permita el pago
en efectivo o certificado del arrendador donde se haga constar la conformidad con
esa forma de pago.
Si la renta se está abonando a persona distinta del arrendador, deberá justificarse
dicha situación, al igual que si se ha producido un cambio de arrendador.
c) Solo en el caso de no haber autorizado la consulta, en aplicación del artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, deberá aportarse la certificación administrativa
positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite
que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social.
2. Para el Programa de ayuda a los jóvenes, los beneficiarios que hubieran manifestado
estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud
de la ayuda deberán aportar, en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico, en los términos establecidos en el artículo 10 1.c) de la Orden de 21 de mayo de 2019.
3. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente
a las mensualidades afectadas.
4. La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los apartados a), b) y c) de este artículo, así como la no presentación de la
documentación acreditativa del pago de la renta o su presentación incorrecta o incompleta
en el plazo de quince días hábiles, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del
derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades
afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a
la audiencia, a cuyos efectos la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, publicará
un listado de requeridos al cobro en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días
sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación
de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
5. El abono de la subvención podrá realizarse en pago único o en varios pagos.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
Pág. 89
BOCM-20220110-22
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