C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220110-22)
Concesión subvenciones –  Orden 2254/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021 mediante Orden 223/2021, de 28 de abril
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 7

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
22

ORDEN 2254/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se reconoce la condición de beneficiarios y se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia
competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021 mediante Orden 223/2021, de 28
de abril.

Mediante Orden 223/2021, de 28 de abril, de la entonces Consejería de Vivienda y
Administración Local, se convocaron subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid para el año 2021 previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 223/2021, de 28 de
abril, y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 11 de la citada Orden, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
HA DISPUESTO
Primero
Reconocer la condición de beneficiarios a los solicitantes que se incluyen en el listado
que será publicado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, con indicación
del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 21 de mayo de 2019, número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos,
DNI/permiso de residencia anonimizado y cuantía máxima de la subvención a percibir.
Asimismo, se publica el listado definitivo de solicitantes excluidos por no reunir los
requisitos establecidos en la Orden de 21 de mayo de 2019, con indicación del motivo de
exclusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la citada Orden, ambos listados
serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid: www.comunidad.madrid

1. Para proceder al pago de la subvención concedida será necesario que los beneficiarios, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, aporten la siguiente documentación:
a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda.
Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un
bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido
al mismo.
Aquellos beneficiarios que sean propietarios o usufructuarios de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, deberán aportar igualmente la Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite
que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del
pago. Se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento que obre en el expediente. En

BOCM-20220110-22

Segundo