D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220108-2)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 1.250.542,85 euros, para financiar la gestión de residuos urbanos de los municipios integrantes de dicha mancomunidad y de otros municipios durante el año 2021
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Pág. 9
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003”.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos
y comerciales, 2017-2024.
Novena
Incompatibilidad de la subvención
Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los
residuos urbanos.
A tal efecto, la Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.
Décima
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad del Sur facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación
de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Para la gestión, seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por el Director General de Economía Circular o persona en
quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Economía
Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Sur.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003.
BOCM-20220108-2
Comisión de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
Pág. 9
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003”.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos
y comerciales, 2017-2024.
Novena
Incompatibilidad de la subvención
Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los
residuos urbanos.
A tal efecto, la Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.
Décima
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad del Sur facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación
de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Para la gestión, seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por el Director General de Economía Circular o persona en
quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Economía
Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Sur.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003.
BOCM-20220108-2
Comisión de seguimiento