D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220108-2)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 1.250.542,85 euros, para financiar la gestión de residuos urbanos de los municipios integrantes de dicha mancomunidad y de otros municipios durante el año 2021
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 6
do (755.747,23 euros – 738.490,33 euros) = 17.256,90 euros, se propone pagarla en el primer pago de 2021 que se realice a la Mancomunidad del Sur en concepto de atrasos del
convenio 2020, con cargo a este convenio de 2021.
Sexta
Cálculo de la subvención y forma de pago
El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura se realizará anticipadamente a resultas de la justificación por parte de la Mancomunidad del Sur de las toneladas reales de residuos, tratadas en cada municipio, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur.
La estimación del pago, para el año 2021, se hará en base al precio que se consigna en
el Anexo VI:
— 26,00 euros/t, IVA incluido, para los municipios de igual o inferior a 5.000 habitantes.
— 1,56 euros/t, IVA incluido, para los municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes.
En el ejercicio económico de 2021, que es en el que tiene vigencia el presente convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:
1. A la firma del convenio se realizará un abono a cuenta que consistirá en el total
justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad del Sur, mediante certificado al
efecto por parte de esta Entidad Local y además se realizará un anticipo del 50 por 100 pendiente de justificar según la Tabla General de Financiación 2021, que será justificado antes
del 30 de noviembre de 2021, también se abonarán los atrasos del año 2020 no recogidos
en el convenio del año 2020.
2. El otro 50 por 100 restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad del Sur el anticipo anterior.
Séptima
Liquidación
La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur, donde se
acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.
En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la
Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Sur, se procederá al reintegro del exceso percibido.
Octava
Obligación del beneficiario
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5
de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación
de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.
BOCM-20220108-2
Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 6
do (755.747,23 euros – 738.490,33 euros) = 17.256,90 euros, se propone pagarla en el primer pago de 2021 que se realice a la Mancomunidad del Sur en concepto de atrasos del
convenio 2020, con cargo a este convenio de 2021.
Sexta
Cálculo de la subvención y forma de pago
El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura se realizará anticipadamente a resultas de la justificación por parte de la Mancomunidad del Sur de las toneladas reales de residuos, tratadas en cada municipio, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur.
La estimación del pago, para el año 2021, se hará en base al precio que se consigna en
el Anexo VI:
— 26,00 euros/t, IVA incluido, para los municipios de igual o inferior a 5.000 habitantes.
— 1,56 euros/t, IVA incluido, para los municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes.
En el ejercicio económico de 2021, que es en el que tiene vigencia el presente convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:
1. A la firma del convenio se realizará un abono a cuenta que consistirá en el total
justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad del Sur, mediante certificado al
efecto por parte de esta Entidad Local y además se realizará un anticipo del 50 por 100 pendiente de justificar según la Tabla General de Financiación 2021, que será justificado antes
del 30 de noviembre de 2021, también se abonarán los atrasos del año 2020 no recogidos
en el convenio del año 2020.
2. El otro 50 por 100 restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad del Sur el anticipo anterior.
Séptima
Liquidación
La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur, donde se
acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.
En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la
Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Sur, se procederá al reintegro del exceso percibido.
Octava
Obligación del beneficiario
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5
de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación
de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.
BOCM-20220108-2
Son obligaciones del beneficiario de esta subvención: