D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220108-3)
Convenio – Adenda de 2 de diciembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas” para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 6
tónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla del crédito destinado a la financiación, en 2021, del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”.
Estos créditos, que suponen un incremento de la financiación del Estado a la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por lo que complementan los fondos recogidos
en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, prorrogados hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 mediante el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en los Anexos I, II, III y IV de esta Adenda de modificación del Convenio.
Los créditos articulados a través de estas Adendas de Modificación, se destinarán prioritariamente al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades
Locales, en un porcentaje igual o superior al 40 por 100 al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales, un 20 por 100 del mismo establecido por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 para todas las Comunidades Autónomas y el 20 por 100 restante por
decisión de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta que el profesional de referencia en la Atención Social Primaria es el
Trabajador Social (artículo 25 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios sociales en la
Comunidad de Madrid), el refuerzo de la plantilla se realizará preferentemente con la contratación de trabajadores sociales, con el objetivo de alcanzar una ratio de población por Trabajador Social de 5.000 habitantes.
Esta Adenda se encuentra así, alineada con el objetivo de destinar el incremento de la
financiación aportada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a incrementar las plantillas del personal de referencia de los servicios sociales de atención primaria.
En consecuencia, ambas partes utilizarán la financiación de estos Convenios para atender las nuevas situaciones de vulnerabilidad y exclusión social en todas sus manifestaciones, reforzando la actual plantilla de los Centros de Servicios Sociales y los programas que
desarrollan; y en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: Financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como
los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:
Anexo I: Gestión: Personal y Mantenimiento.
ENTIDAD
LOCAL
TOTAL
895.331,69
0,00
895.331,69
Anexo II: Programas de Atención Social Primaria
94.654,65
81.654,65
176.309,30
Anexo III: Apoyo a la Familia e Infancia (AFI) y Menores
67.427,00
8.973,00
76.400,00
104.900,00
104.900,00
209.800,00
sin obligación económica
sin obligación económica
Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables
Anexo V: Voluntariado
TOTAL
1.162.313,34
195.527,65
Sin obligación económica
1.357.840,99
El Anexo V no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será
distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de
cada una en el programa que corresponda.
BOCM-20220108-3
COMUNIDAD
DE MADRID
FINANCIACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 8 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 6
tónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla del crédito destinado a la financiación, en 2021, del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”.
Estos créditos, que suponen un incremento de la financiación del Estado a la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por lo que complementan los fondos recogidos
en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, prorrogados hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 mediante el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en los Anexos I, II, III y IV de esta Adenda de modificación del Convenio.
Los créditos articulados a través de estas Adendas de Modificación, se destinarán prioritariamente al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades
Locales, en un porcentaje igual o superior al 40 por 100 al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales, un 20 por 100 del mismo establecido por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 para todas las Comunidades Autónomas y el 20 por 100 restante por
decisión de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta que el profesional de referencia en la Atención Social Primaria es el
Trabajador Social (artículo 25 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios sociales en la
Comunidad de Madrid), el refuerzo de la plantilla se realizará preferentemente con la contratación de trabajadores sociales, con el objetivo de alcanzar una ratio de población por Trabajador Social de 5.000 habitantes.
Esta Adenda se encuentra así, alineada con el objetivo de destinar el incremento de la
financiación aportada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a incrementar las plantillas del personal de referencia de los servicios sociales de atención primaria.
En consecuencia, ambas partes utilizarán la financiación de estos Convenios para atender las nuevas situaciones de vulnerabilidad y exclusión social en todas sus manifestaciones, reforzando la actual plantilla de los Centros de Servicios Sociales y los programas que
desarrollan; y en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: Financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como
los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:
Anexo I: Gestión: Personal y Mantenimiento.
ENTIDAD
LOCAL
TOTAL
895.331,69
0,00
895.331,69
Anexo II: Programas de Atención Social Primaria
94.654,65
81.654,65
176.309,30
Anexo III: Apoyo a la Familia e Infancia (AFI) y Menores
67.427,00
8.973,00
76.400,00
104.900,00
104.900,00
209.800,00
sin obligación económica
sin obligación económica
Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables
Anexo V: Voluntariado
TOTAL
1.162.313,34
195.527,65
Sin obligación económica
1.357.840,99
El Anexo V no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será
distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de participación de
cada una en el programa que corresponda.
BOCM-20220108-3
COMUNIDAD
DE MADRID
FINANCIACIÓN