Valdemaqueda (BOCM-20220107-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencias y declaración responsable
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B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
— (Art. 11.5. Cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística aplicable sujete la primera ocupación o utilización de las edificaciones a un régimen de
comunicación previa o de declaración responsable, y de dichos procedimientos no
resulte que la edificación cumple los requisitos necesarios para el destino al uso
previsto, la Administración a la que se realice la comunicación deberá adoptar las
medidas necesarias para el cese de la ocupación o utilización comunicada. Si no
adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas. La Administración podrá repercutir en el sujeto obligado a la presentación de
la comunicación previa o declaración responsable el importe de tales perjuicios.
Tanto la práctica de la comunicación previa a la Administración competente,
como las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que aquella pudiera adoptar en relación con el acto comunicado, deberán hacerse constar en el
Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la legislación hipotecaria y por esta Ley).
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de
los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de qué si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá
ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de estas
deficiencias.
En el caso de no subsanación de deficiencias el alcalde o el órgano competente municipal dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones
declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
2. En segundo lugar, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el
plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la declaración responsable o en su
caso desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones
a la seguridad o al medio ambiente que generan un grave riesgo, se ordenará previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones pretendidas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido y podrá
determinar la imposibilidad de presentar nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el período máximo de un año.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias no esenciales se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de qué si no lo
hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de estas
deficiencias en relación con la normativa.
3. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados se plasmará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando este fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
— (Art. 28.1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformi-
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BOCM-20220107-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
— (Art. 11.5. Cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística aplicable sujete la primera ocupación o utilización de las edificaciones a un régimen de
comunicación previa o de declaración responsable, y de dichos procedimientos no
resulte que la edificación cumple los requisitos necesarios para el destino al uso
previsto, la Administración a la que se realice la comunicación deberá adoptar las
medidas necesarias para el cese de la ocupación o utilización comunicada. Si no
adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas. La Administración podrá repercutir en el sujeto obligado a la presentación de
la comunicación previa o declaración responsable el importe de tales perjuicios.
Tanto la práctica de la comunicación previa a la Administración competente,
como las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que aquella pudiera adoptar en relación con el acto comunicado, deberán hacerse constar en el
Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la legislación hipotecaria y por esta Ley).
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de
los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de qué si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá
ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de estas
deficiencias.
En el caso de no subsanación de deficiencias el alcalde o el órgano competente municipal dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones
declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
2. En segundo lugar, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el
plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la declaración responsable o en su
caso desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones
a la seguridad o al medio ambiente que generan un grave riesgo, se ordenará previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones pretendidas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido y podrá
determinar la imposibilidad de presentar nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el período máximo de un año.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias no esenciales se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de qué si no lo
hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de estas
deficiencias en relación con la normativa.
3. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados se plasmará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando este fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
— (Art. 28.1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformi-
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