Valdemaqueda (BOCM-20220107-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencias y declaración responsable
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 5

INSTRUCCIONES
Obligación de presentar declaración de producción de residuos
de construcción o demolición (RCD)
Los productores de RCD estarán obligados a comunicar a la Entidad Local y con carácter previo a su producción, la estimación de la cantidad de residuos a producir, así como
el destino de los mismos y las medidas adoptadas para su clasificación.
Acreditación de la correcta gestión de los RCD
Finalizadas las obras se aportará la justificación documental de la correcta gestión de
los residuos producidos Para ello se presentará en el Registro Municipal los certificados del
anexo II o anexo II.1 de la Orden 2726/2009 o el justificante de su depósito en el Punto limpio del Municipio.
Obligados a constituir fianza
Los actos de construcción y edificación que requieran título habilitante de naturaleza
urbanística estarán obligados a constituir una fianza.
Importe de la fianza
El titular de las obras calculará la fianza a depositar en función de los residuos de construcción y demolición que se generen en la obra y del presupuesto de la misma.
Forma de depósito
El titular de las obras podrá depositar la fianza calculada mediante garantía financiera
o en efectivo a nombre del Ayuntamiento de Valdemaqueda en el número de cuenta ES55
0049 6808 71 2310002188. En la tesorería del Ayuntamiento se le hará entrega de la carta
de pago justificativa de dicho depósito.
En caso de que la fianza no esté correctamente calculada los servicios técnicos municipales notificarán al interesado la fianza a depositar.
Devolución de la fianza depositada
Una vez terminadas las obras, se podrá solicitar a la devolución de la fianza depositada, aportando la justificación documental de la correcta gestión de los residuos producidos,
para ello aportará los certificados del anexo II y anexo II.1 de la Orden 2726/2009 o el justificante de su depósito en el Punto limpio del Ayuntamiento.

Según lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad
de Madrid se considerará infracción grave, el abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuo y el incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o información o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valdemaqueda, a 23 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento
de Valdemaqueda, Álvaro Santamaría Rodríguez.
(03/35.220/21)

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ISSN 1989-4791

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