Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
La iniciativa urbanística privada con el que se pretende ejecutar las determinaciones establecidas
por el Plan Parcial para este ámbito de actuación, conforme se recoge en los artículos 86 y siguientes
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid es el Proyecto de
Reparcelación, así mismo se regula el sistema de ejecución por compensación en sus artículos 104
a 108.
7.1 Definición de la modalidad de gestión urbanística
Los propietarios del suelo en el ámbito del sector son los adjudicatarios de las fincas resultantes del
Proyecto de Reparcelación en la Unidad de Ejecución del Sector 1 “Los Pocillos” del suelo
urbanizable programado del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada
(Madrid), aprobado definitivamente el 30 de junio de 2008, ordenado pormenorizadamente por el
Plan Parcial objeto de esta modificación.
7.1.1 Delimitación de Unidades de Ejecución
Se establece una única unidad de ejecución para el sector S-1 “Los Pocillos”.
La delimitación de la Unidad de Ejecución del Sector 1 “Los Pocillos” se aprobó definitivamente con
la aprobación del Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución del Sector 1 “Los Pocillos”, el
20 de enero de 2006 y publicada en el BOCM el 14 de febrero de 2006.
7.1.2 Regulación del Sistema de Actuación
El sistema de ejecución fijado en el Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos” para la Unidad de
Ejecución única es el de COMPENSACIÓN, ya que la gestión y la ejecución de la urbanización se
prevé que la realicen los mismos propietarios de suelo comprendidos dentro del ámbito de la Unidad
de Ejecución, con solidaridad de beneficios y cargas.
La aportación mayoritaria de los Promotores garantiza la viabilidad del sistema elegido (artículos 153
y siguientes del Reglamento de Gestión y 80.2 de la Ley de Medidas de Madrid).
En cuanto a la viabilidad económico-financiera, se desprende del propio sistema de Compensación,
ya que los Promotores poseen recursos propios de bienes privados, suficientes para hacer frente a
los costos de la obra de Urbanización y de todas aquellas cargas que pudieran generarse en el
transcurso de la gestión de la unidad de ejecución o, en su caso, se utilizará la fuente de financiación
habitual del sistema de compensación, que es la enajenación de fincas o la obtención de créditos
sobre las mismas, tanto respecto de las aportadas a las Juntas como de las adjudicadas a las
mismas para tales fines (artículo 177 del Reglamento de Gestión).
7.2 Obtención y ejecución de redes públicas
No se modifican los criterios de adjudicación que se han seguido en la Reparcelación de la Unidad
de Ejecución del Sector 1 “Los Pocillos”, respetando la totalidad de parámetros urbanísticos, esto
es, la edificabilidad y el número de viviendas totales sin pormenorizar, de las fincas resultantes que
se adjudican a cada propietario.
Capítulo 8 SOSTENIBILIDAD DEL MODELO DE DESARROLLO PROPUESTO
8.1 Memoria de sostenibilidad económica
Ͳ
Ͳ
Magnitudes relativas a la transformación del suelo sobre el que se actúe, así como los
correspondientes al proceso urbanizador en la medida que se imputen a la iniciativa
municipal.
Gastos derivados del mantenimiento de la urbanización, dotación de equipamientos
públicos, su conservación, así como la prestación de los servicios mínimos imprescindibles
para la habitabilidad del ámbito objeto de estudio, en base a lo dispuesto en la Ley de Bases
de Régimen Local.
BOCM-20220105-68
Partiendo de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación y el Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo, se puede decir que el concepto de sostenibilidad económica
hace referencia, en su concepción más amplia y sin perjuicio de su concreción posterior en base al
tipo de actuación proyectada, a dos tipos de magnitudes:
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 3
La iniciativa urbanística privada con el que se pretende ejecutar las determinaciones establecidas
por el Plan Parcial para este ámbito de actuación, conforme se recoge en los artículos 86 y siguientes
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid es el Proyecto de
Reparcelación, así mismo se regula el sistema de ejecución por compensación en sus artículos 104
a 108.
7.1 Definición de la modalidad de gestión urbanística
Los propietarios del suelo en el ámbito del sector son los adjudicatarios de las fincas resultantes del
Proyecto de Reparcelación en la Unidad de Ejecución del Sector 1 “Los Pocillos” del suelo
urbanizable programado del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada
(Madrid), aprobado definitivamente el 30 de junio de 2008, ordenado pormenorizadamente por el
Plan Parcial objeto de esta modificación.
7.1.1 Delimitación de Unidades de Ejecución
Se establece una única unidad de ejecución para el sector S-1 “Los Pocillos”.
La delimitación de la Unidad de Ejecución del Sector 1 “Los Pocillos” se aprobó definitivamente con
la aprobación del Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución del Sector 1 “Los Pocillos”, el
20 de enero de 2006 y publicada en el BOCM el 14 de febrero de 2006.
7.1.2 Regulación del Sistema de Actuación
El sistema de ejecución fijado en el Plan Parcial del Sector 1 “Los Pocillos” para la Unidad de
Ejecución única es el de COMPENSACIÓN, ya que la gestión y la ejecución de la urbanización se
prevé que la realicen los mismos propietarios de suelo comprendidos dentro del ámbito de la Unidad
de Ejecución, con solidaridad de beneficios y cargas.
La aportación mayoritaria de los Promotores garantiza la viabilidad del sistema elegido (artículos 153
y siguientes del Reglamento de Gestión y 80.2 de la Ley de Medidas de Madrid).
En cuanto a la viabilidad económico-financiera, se desprende del propio sistema de Compensación,
ya que los Promotores poseen recursos propios de bienes privados, suficientes para hacer frente a
los costos de la obra de Urbanización y de todas aquellas cargas que pudieran generarse en el
transcurso de la gestión de la unidad de ejecución o, en su caso, se utilizará la fuente de financiación
habitual del sistema de compensación, que es la enajenación de fincas o la obtención de créditos
sobre las mismas, tanto respecto de las aportadas a las Juntas como de las adjudicadas a las
mismas para tales fines (artículo 177 del Reglamento de Gestión).
7.2 Obtención y ejecución de redes públicas
No se modifican los criterios de adjudicación que se han seguido en la Reparcelación de la Unidad
de Ejecución del Sector 1 “Los Pocillos”, respetando la totalidad de parámetros urbanísticos, esto
es, la edificabilidad y el número de viviendas totales sin pormenorizar, de las fincas resultantes que
se adjudican a cada propietario.
Capítulo 8 SOSTENIBILIDAD DEL MODELO DE DESARROLLO PROPUESTO
8.1 Memoria de sostenibilidad económica
Ͳ
Ͳ
Magnitudes relativas a la transformación del suelo sobre el que se actúe, así como los
correspondientes al proceso urbanizador en la medida que se imputen a la iniciativa
municipal.
Gastos derivados del mantenimiento de la urbanización, dotación de equipamientos
públicos, su conservación, así como la prestación de los servicios mínimos imprescindibles
para la habitabilidad del ámbito objeto de estudio, en base a lo dispuesto en la Ley de Bases
de Régimen Local.
BOCM-20220105-68
Partiendo de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación y el Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo, se puede decir que el concepto de sostenibilidad económica
hace referencia, en su concepción más amplia y sin perjuicio de su concreción posterior en base al
tipo de actuación proyectada, a dos tipos de magnitudes: