Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 285
ANEXO I
Capítulo 1 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
1.1 Naturaleza y Ámbito Territorial
La presente Modificación de Plan tiene la condición de Plan Parcial de Ordenación, conforme a lo
previsto en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.
El ámbito territorial del Plan es el comprendido dentro de los límites de la línea poligonal grafiada en
los planos, y se corresponde con el ámbito establecido en el Plan Parcial definitivamente aprobado,
excluyendo del sector los terrenos del Monte Preservado tal y como se refleja en el Acuerdo de
aprobación definitiva de fecha 28 de septiembre de 2004.
El ámbito territorial del sector S-1 limita al noroeste con la antigua carretera M-503, al noreste y al
este con la Av. de España, y al sur con las Avenidas de la Dehesa y de Mirasierra. El límite oeste
del ámbito es colindante al Cordel de la Espernada, clasificado en el Proyecto de Clasificación de
las Vías Pecuarias de Villanueva de la Cañada aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura del
día 22 de enero de 1976 (B.O.E. 28/02/1976). El Cordel de la Espernada tiene una anchura de 37,61
m y lleva dentro de su anchura la carretera de Brunete al Escorial (carretera M-600).
1.2 Vigencia
La Modificación del Plan Parcial tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación.
Deberá ser revisada si se producen los siguientes supuestos:
Cuando se revise el Plan General y así se determine.
Si la modificación del régimen normativo o la aparición de circunstancias concretas obliga
a una reconsideración tal de sus determinaciones que imponga alteraciones sustanciales
del mismo.
El Plan Parcial podrá ser modificado en las circunstancias y según lo indicado en la legislación
urbanística vigente.
Cualquier modificación requerirá, en todo caso, de un estudio justificativo de la necesidad de la
misma y de su incidencia sobre sus determinaciones, ajustándose a lo establecido en el artículo 161
del Reglamento de Planeamiento y, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 162 del mismo
Reglamento.
1.3 Efectos
La entrada en vigor de esta Modificación de Plan Parcial supone la modificación del Planeamiento
Urbanístico de igual o menor rango en cuanto se oponga al mismo.
La Modificación del Plan Parcial, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, es
ejecutivo, público y de obligado cumplimiento.
La publicidad del Plan comporta el derecho de cualquier ciudadano a consultar su documentación,
en ejemplar debida y suficientemente autentificado que, a tal efecto, deberá estar a disposición del
público en el Ayuntamiento, y a recabar información en los términos legalmente previstos.
La obligatoriedad conlleva, igualmente, la vinculación a las determinaciones de la Modificación de
Plan Parcial, de los Estudios de Detalle, Proyectos de Compensación y Proyectos de Urbanización
que afecten a su ámbito territorial.
1.4 Interpretación de la Modificación del Plan Parcial
La interpretación de la Modificación Plan Parcial, a los efectos de su aplicación, corresponde al
Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, sin perjuicio de las competencias que pudieran
corresponder a otros Organismos.
BOCM-20220105-68
La obligatoriedad del Plan implica el deber, jurídicamente exigible por cualquier persona física o
jurídica, en uso de la acción pública, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus
determinaciones, tanto por las Administraciones Públicas como por los ciudadanos.
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 285
ANEXO I
Capítulo 1 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
1.1 Naturaleza y Ámbito Territorial
La presente Modificación de Plan tiene la condición de Plan Parcial de Ordenación, conforme a lo
previsto en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.
El ámbito territorial del Plan es el comprendido dentro de los límites de la línea poligonal grafiada en
los planos, y se corresponde con el ámbito establecido en el Plan Parcial definitivamente aprobado,
excluyendo del sector los terrenos del Monte Preservado tal y como se refleja en el Acuerdo de
aprobación definitiva de fecha 28 de septiembre de 2004.
El ámbito territorial del sector S-1 limita al noroeste con la antigua carretera M-503, al noreste y al
este con la Av. de España, y al sur con las Avenidas de la Dehesa y de Mirasierra. El límite oeste
del ámbito es colindante al Cordel de la Espernada, clasificado en el Proyecto de Clasificación de
las Vías Pecuarias de Villanueva de la Cañada aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura del
día 22 de enero de 1976 (B.O.E. 28/02/1976). El Cordel de la Espernada tiene una anchura de 37,61
m y lleva dentro de su anchura la carretera de Brunete al Escorial (carretera M-600).
1.2 Vigencia
La Modificación del Plan Parcial tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación.
Deberá ser revisada si se producen los siguientes supuestos:
Cuando se revise el Plan General y así se determine.
Si la modificación del régimen normativo o la aparición de circunstancias concretas obliga
a una reconsideración tal de sus determinaciones que imponga alteraciones sustanciales
del mismo.
El Plan Parcial podrá ser modificado en las circunstancias y según lo indicado en la legislación
urbanística vigente.
Cualquier modificación requerirá, en todo caso, de un estudio justificativo de la necesidad de la
misma y de su incidencia sobre sus determinaciones, ajustándose a lo establecido en el artículo 161
del Reglamento de Planeamiento y, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 162 del mismo
Reglamento.
1.3 Efectos
La entrada en vigor de esta Modificación de Plan Parcial supone la modificación del Planeamiento
Urbanístico de igual o menor rango en cuanto se oponga al mismo.
La Modificación del Plan Parcial, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, es
ejecutivo, público y de obligado cumplimiento.
La publicidad del Plan comporta el derecho de cualquier ciudadano a consultar su documentación,
en ejemplar debida y suficientemente autentificado que, a tal efecto, deberá estar a disposición del
público en el Ayuntamiento, y a recabar información en los términos legalmente previstos.
La obligatoriedad conlleva, igualmente, la vinculación a las determinaciones de la Modificación de
Plan Parcial, de los Estudios de Detalle, Proyectos de Compensación y Proyectos de Urbanización
que afecten a su ámbito territorial.
1.4 Interpretación de la Modificación del Plan Parcial
La interpretación de la Modificación Plan Parcial, a los efectos de su aplicación, corresponde al
Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, sin perjuicio de las competencias que pudieran
corresponder a otros Organismos.
BOCM-20220105-68
La obligatoriedad del Plan implica el deber, jurídicamente exigible por cualquier persona física o
jurídica, en uso de la acción pública, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus
determinaciones, tanto por las Administraciones Públicas como por los ciudadanos.