Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

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En calles secundarias o interiores: función de la seguridad vial y ciudadana; código de
iluminación claro para el reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de
conductores; atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala del entorno;
iluminación según normativa en pasos de peatones.

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Sendas peatonales y zonas verdes: función de seguridad ciudadana, ambientación y
orientación; reforzamiento del carácter estático en zonas de estancia: iluminación de
elementos relevantes, tales como fachadas, monumentos, masas arbóreas, topografía, etc.

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En estas sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo control de
deslumbramiento cuando la potencia instalada sea reducida. Como alternativa al uso de circuitos de
alumbrado reducido se permitirá la inclusión de reductores de potencia.
En el diseño del alumbrado público se implementarán criterios para minimizar el impacto de género,
así como en otros colectivos como niños, adolescentes, ancianos, etc. Para ello, se procurará no
dejar zonas en la vía pública por debajo de los niveles óptimos de iluminación, garantizando además
la no existencia de puntos negros como cruces con tráfico, pasadizos, túneles, zonas verdes
pobremente iluminadas y paradas de buses desprotegidas.
Se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 4.13 Protección y conservación de especies
protegidas de flora y fauna.
4.7 Red de telecomunicaciones
Las canalizaciones para la red de telecomunicaciones entroncan con la red principal existente en las
proximidades del sector.
El proyecto de urbanización que se desarrolle con arreglo a lo dispuesto en este documento de
planeamiento deberá prever no solamente la conexión a las redes de telecomunicaciones, sino las
infraestructuras necesarias para la instalación de redes de telecomunicaciones que permitan su
conexión con las redes interiores de los edificios de nueva construcción incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los
edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.”
Se dispondrán bajo las aceras de la red peatonal, a 50 cm de profundidad máxima. La canalización
será con tubos de PVC en número y disposición que fije el Proyecto de Urbanización, de acuerdo
con las normas dictadas por las Compañías suministradoras del servicio. En los cruces de calles la
canalización irá a 80 cm de profundidad y se reforzará con una capa de hormigón de 10 cm de
espesor, incluyéndose 2 tubos de 110 mm de reserva, como mínimo.
Las Compañías informarán sobre su conectividad, que en este Plan Parcial se ha previsto como se
indica en la documentación gráfica, acometiendo a la red de comunicaciones electrónicas situada
en las proximidades del sector y, a partir de ésta, saldrán las canalizaciones para todo el sector, a
base de los conductos de PVC de 110 mm de diámetro que sean necesarios.
Con independencia a las necesidades de los distintos operadores que puedan estar interesados en
realizar los despliegues de infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas,
se tendrá en cuenta como normativa de referencia las normas UNE 133100:2002.
La separación entre las canalizaciones de comunicaciones electrónicas y las tuberías o conductos
de otros servicios deberán ser como mínimo las siguientes:
1. Canalizaciones de alumbrado o fuerza eléctrica, 25 cm con línea de alta tensión y 20 cm
con líneas de baja tensión.

3. Cuando la canalización cruza con cañerías o canalizaciones de otros servicios, se deja el
suficiente espacio entre los conductos y los tubos para que de modo fácil se puedan retocar
las uniones, efectuar reparaciones o tomar derivaciones. Esta distancia será de 30 cm entre
los tubos y el lecho de piedra partida y arena, o firme de la canalización.
4. La explanación de la zanja se hará de modo que siempre se encuentre pendiente hacia
una de las arquetas.

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2. Con tuberías de otros servicios, tales como de agua, gas, etc., 30 cm de tierra como
mínimo.