Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

El consumo máximo, para el cálculo, se obtendrá multiplicando el consumo diario medio por 3.
Igualmente, el cálculo de la red se hará de forma que no haya acometidas a bocas contraincendios
con presión inferior a 50 mm de columna de agua.
Las bocas contraincendios se preverán, como máximo, cada 200 m.
La disposición de la red de distribución tenderá a ser mallada, al menos en los conductos de superior
jerarquía. Se exige la construcción de red de riego independiente y conforme a la normativa
municipal. Las acometidas a las edificaciones contarán con llave de paso registrable.
La red estará formada por tubos de fundición dúctil. Los materiales de las tuberías deberán acreditar
el cumplimiento de la normativa de calidad exigible, teniendo una resistencia suficiente a la presión
interior y al menos de 20 atmósferas y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las
condiciones requeridas en la Guía Técnica sobre Tuberías para el transporte de agua a presión
Cedex, publicada en el año 2003, así como en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para
tuberías de abastecimiento de agua (MOPU 1974).
La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo
suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables, la aparición del cloro
residual por estancamiento.
Además, se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión excesiva por golpe de ariete,
corrosión por erosión o ruido. A título orientativo, se estima como velocidad máxima aconsejable
2,25 m/seg., y como velocidad mínima 0,6 m/seg. entendiéndose que la velocidad máxima se refiere
a redes de distribución. En tuberías de conducción se podrán adoptar velocidades mayores en
función de las características específicas de cada caso.
El recubrimiento mínimo de la tubería en zonas donde puede estar sometida a las cargas del tráfico
será de 1,00 m, medido desde la generatriz superior de la tubería. En el resto de los casos, la
profundidad mínima tolerable será de 60 cm, siempre medidos desde la generatriz superior de la
tubería. El diámetro mínimo tolerable en redes de distribución será de 100 mm.
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red
de distribución de agua para consumo humano.
De acuerdo con la normativa de Canal de Isabel II, S.A., desde las redes de abastecimiento podrán
regarse parques y jardines con una superficie bruta igual o inferior a 1,5 ha. Para parques con una
superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua para riego deberá obtenerse de fuentes alternativas
distintas de la red de agua para consumo humano encomendada a Canal de Isabel II, S.A. Se sugiere
la utilización de aguas regeneradas.
La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión
administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto
Legislativo 2/2001, de 20 de julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se
establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de
que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya
depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las
condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
Con fecha 25 de enero de 2006 el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II
suscribieron un Convenio Administrativo para el suministro de agua reutilizable para el riego de
zonas verdes de uso público, en el que se establecen los compromisos y responsabilidades de
ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones requeridas por
el suministro de agua regenerada procedente de la EDAR de Villanueva de la Cañada, para el riego
de zonas verdes de uso público del municipio de Villanueva de la Cañada. Tanto en el citado
Convenio como en el Plan Director de Suministro de Agua de Riego de enero de 2006 que lo
acompaña se contempla el riego de las zonas verdes públicas del Sector 1 “Los Pocillos”.
En cuanto a las infraestructuras y conducciones de riego con agua regenerada existentes en las
inmediaciones del Sector, se debe indicar que tanto por la avenida de España como por la carretera
M- 503 discurre una tubería de diámetro 250, 150 y 100 mm de FD desde la que se podría atender
el suministro de agua regenerada de la actuación.
En cualquier caso, el suministro de agua regenerada para el riego de las zonas verdes públicas del
Sector queda condicionado tanto a la suficiente capacidad de producción de agua regenerada de la

BOCM-20220105-68

Pág. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID