C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220105-33)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2022 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinista y palista minero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 3

Octava
Calificación de los ejercicios
A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes aprobados, el Tribunal
establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad
con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de “apto” o “no apto”.
La superación del primer ejercicio (teórico) dará derecho a que el solicitante se presente a dos convocatorias del examen práctico: la correspondiente a la convocatoria en la que
se aprueba el examen teórico y la siguiente. En todo caso, para presentarse al examen práctico correspondiente a la convocatoria posterior a la que aprobó la parte teórica, el interesado deberá presentar nueva solicitud acompañada de documento acreditativo del abono de
tasa en plazo y forma requeridos en la convocatoria de examen. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y que tendrá que apreciarse por el Tribunal correspondiente,
la no asistencia al examen práctico en la siguiente convocatoria a la que se aprobó el examen teórico, supondrá una pérdida del derecho al mismo, por lo que el alumno deberá volverse a presentar al examen completo (teórico y práctico) en la siguiente convocatoria.
Novena
Lista de aprobados
El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial la relación definitiva de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación
de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad. Esta relación
será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Económica
e Industrial, y en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Décima
Reclamación de exámenes
Las reclamaciones se harán por escrito dirigido al Presidente del Tribunal en el plazo
de 10 días, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la correspondiente lista de
aprobados de cada uno de los exámenes, en el tablón de anuncios de la Dirección General
de Promoción Económica e Industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima
Los aspirantes aprobados deberán solicitar la expedición del carné o certificado de
cualificación profesional correspondiente, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
a) En caso de que no se autorice su consulta, fotocopia del documento nacional de
identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud
del carné o certificado de cualificación profesional.
b) Fotocopia de la titulación o documento equivalente exigible, expedido por la
Administración competente, para acceder al carné o certificado de cualificación
profesional. Las equivalencias a los títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios exigibles, en su caso, aportados deberán ser certificadas por el órgano competente en materia educativa o laboral. Dichos títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios deberán ser válidos a la fecha de presentación
de la solicitud de admisión a examen.
c) En el caso de exigencia de experiencia laboral en la reglamentación específica, informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
d) Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso o cursos de formación exigibles.
e) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, siempre que se aporte la documentación exigida, se expedirá el carné o
certificado de cualificación de acuerdo a lo establecido en la legislación en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de admisión al examen correspondiente.

BOCM-20220105-33

Expedición de carnés o certificados de cualificación profesional