Parla número 1 (BOCM-20220104-104)
Procedimiento 9/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 220

MARTES 4 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 2

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el
emplazamiento en dicho domicilio líbrese exhorto al Juzgado Decano de Madrid.
En cuanto a la ratificación de las medidas civiles acordadas en el procedimiento
DUR 742/2020 por el Juzgado de instrucción número 7 de Parla, se resolverá en resolución
aparte.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el letrado/a de la
Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados
desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia”.
Auto
En Parla, a 18 de febrero de 2021.—La juez/magistrado-juez que lo dicta, doña Patricia Búa Ocaña.
Único.—Por el procurador don Raúl Sanguino Medina se ha presentado en nombre y
representación de doña Nancy Paulina Ambas Ushina demanda de medidas paternofiliales
frente a don Danny Vinicio Laines González, solicitando en la misma la ratificación de las
medidas provisionales de naturaleza civil dictadas en las diligencias urgentes 742/2020 dictada por el Juzgado de instrucción número 7 de Parla.
Razonamientos jurídicos:
Único.—Dispone el artículo 544 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “las
medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de ese plazo fuese incoado a instancia de la víctimas o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda.”.
En el presente caso la demanda civil ha sido presentada dentro de los treinta días, por
lo que procede la ratificación de las medidas provisionales de naturaleza civil dictadas en
el procedimiento penal mencionado en los antecedentes de hechos de esta resolución.
Parte dispositiva:

BOCM-20220104-104

Acuerdo: se ratifican las medidas provisionales de naturaleza civil dictadas en las diligencias urgentes número 742/2020, dictadas por el Juzgado de instrucción número 7 de
Parla en auto de 31 de diciembre de 2020.—La juez/magistrada-juez.—La letrada de la
Administración de Justicia.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio
de la parte don Danny Vinicio Laines González, por resolución de 21 de diciembre de 2021,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la
publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento y notificación.
En Parla, a 21 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/34.938/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791