Parla número 1 (BOCM-20220104-104)
Procedimiento 9/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 2
MARTES 4 DE ENERO DE 2022
Pág. 219
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
104
PARLA NÚMERO 1
EDICTO
Juzgado de primera instancia número 1 de Parla. Juicio: Familia, guarda, custodia o
alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 9/2021. Parte demandante: doña Nancy Paulina Ambas Ushina. Parte demandada: don Danny Vinicio Laines González. Sobre: alimentos entre parientes. En el juicio referenciado, se han dictado las
resoluciones cuyos textos literales son los siguientes:
“Decreto
En Parla, a 15 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia, doña
María Teresa Vázquez Quero.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por el procurador don Raúl Sanguino Medina en nombre y representación
de doña Nancy Paulina Ambas Ushina según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, frente a don Danny Vinicio Laines González. De lo expuesto en la demanda se desprende que si existen hijos comunes, menores o incapacitados,
Segundo.—El domicilio común último de los progenitores se encuentra en la circunscripción de este Juzgado.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.
Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación
del artículo 769.3 de la LEC.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado
en el artículo 748.4 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el art, 753 y concordantes de la ley procesal.
Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada emplazándolas, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
1. Se admite a trámite la demanda de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos
menores no matrimoniales no consensuados presentada por el PROCURADOR don Raúl
Sanguino Medina en nombre y representación de doña Nancy Paulina Ambas Ushina, siendo parte el ministerio fiscal y figurando como parte demandada don Danny Vinicio Laines
González, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.
2. Dese traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará
en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la LEC). Adviértasele asimismo, que la
comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LEC).
BOCM-20220104-104
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 2
MARTES 4 DE ENERO DE 2022
Pág. 219
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
104
PARLA NÚMERO 1
EDICTO
Juzgado de primera instancia número 1 de Parla. Juicio: Familia, guarda, custodia o
alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 9/2021. Parte demandante: doña Nancy Paulina Ambas Ushina. Parte demandada: don Danny Vinicio Laines González. Sobre: alimentos entre parientes. En el juicio referenciado, se han dictado las
resoluciones cuyos textos literales son los siguientes:
“Decreto
En Parla, a 15 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia, doña
María Teresa Vázquez Quero.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por el procurador don Raúl Sanguino Medina en nombre y representación
de doña Nancy Paulina Ambas Ushina según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, frente a don Danny Vinicio Laines González. De lo expuesto en la demanda se desprende que si existen hijos comunes, menores o incapacitados,
Segundo.—El domicilio común último de los progenitores se encuentra en la circunscripción de este Juzgado.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.
Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación
del artículo 769.3 de la LEC.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado
en el artículo 748.4 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el art, 753 y concordantes de la ley procesal.
Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada emplazándolas, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
1. Se admite a trámite la demanda de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos
menores no matrimoniales no consensuados presentada por el PROCURADOR don Raúl
Sanguino Medina en nombre y representación de doña Nancy Paulina Ambas Ushina, siendo parte el ministerio fiscal y figurando como parte demandada don Danny Vinicio Laines
González, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.
2. Dese traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará
en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la LEC). Adviértasele asimismo, que la
comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LEC).
BOCM-20220104-104
Parte dispositiva: