B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE (BOCM-20220103-20)
Convocatoria puesto – Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Obstetricia y Ginecología (Perfil Obstetricia) en este centro asistencial, para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
3.1.7. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la
que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en
hospitales de titularidad pública:
a) Con nombramiento por Concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio o
Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.
3.1.8. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad distinta
a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.9. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la
que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en
hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.10. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por
la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de
postgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.
3.1.11. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos.
3.1.12. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos.
Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.
3.2. Participación en Comisiones Clínicas (máximo, 5 puntos):
3.2.1. Por participación en Comisiones Clínicas constituidas al amparo del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose
como máximo, la participación simultánea en dos comisiones: 0,25 puntos.
3.3. Actividad docente (máximo, 5 puntos):
3.3.1. Por impartir docencia a postgraduados en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada año: 0,2 puntos.
3.3.2. Por impartir docencia a pregraduados en Hospitales Universitarios, hasta un
máximo de 2 puntos:
Por cada año:
— Profesor titular: 0,3 puntos.
— Profesor asociado: 0,2 puntos.
— Profesor honorario: 0,1 puntos.
3.3.3. Por ejercer la tutoría de la especialidad, hasta un máximo de 1 punto, por cada
año: 0,2 puntos.
4. Actividad investigadora (máximo, 10 puntos):
4.1. Por cada participación, como investigador, en proyectos de investigación subvencionados por Instituciones Públicas, hasta un máximo de 3 puntos:
a) Investigador principal: 0,5 puntos.
b) Otro investigador: 0,2 puntos.
4.2. Por dirección de Tesis Doctorales, hasta un máximo de 1 punto: 0,2 puntos.
4.3. Por trabajos científicos y de investigación publicados, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa o la Gestión Sanitaria, de acuerdo con
los siguientes criterios y tabla de valoración, hasta un máximo de 6 puntos:
La siguiente puntuación se refiere para primer firmante. A partir del segundo firmante se puntuará el 50 por 100.
4.3.1. Comunicaciones aceptadas a Congresos, jornadas o seminarios:
Nacionales
0,05 puntos
Internacionales
0,1 puntos
BOCM-20220103-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
3.1.7. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la
que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en
hospitales de titularidad pública:
a) Con nombramiento por Concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio o
Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.
3.1.8. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad distinta
a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.9. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la
que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en
hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.10. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por
la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de
postgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.
3.1.11. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos.
3.1.12. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos.
Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.
3.2. Participación en Comisiones Clínicas (máximo, 5 puntos):
3.2.1. Por participación en Comisiones Clínicas constituidas al amparo del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose
como máximo, la participación simultánea en dos comisiones: 0,25 puntos.
3.3. Actividad docente (máximo, 5 puntos):
3.3.1. Por impartir docencia a postgraduados en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada año: 0,2 puntos.
3.3.2. Por impartir docencia a pregraduados en Hospitales Universitarios, hasta un
máximo de 2 puntos:
Por cada año:
— Profesor titular: 0,3 puntos.
— Profesor asociado: 0,2 puntos.
— Profesor honorario: 0,1 puntos.
3.3.3. Por ejercer la tutoría de la especialidad, hasta un máximo de 1 punto, por cada
año: 0,2 puntos.
4. Actividad investigadora (máximo, 10 puntos):
4.1. Por cada participación, como investigador, en proyectos de investigación subvencionados por Instituciones Públicas, hasta un máximo de 3 puntos:
a) Investigador principal: 0,5 puntos.
b) Otro investigador: 0,2 puntos.
4.2. Por dirección de Tesis Doctorales, hasta un máximo de 1 punto: 0,2 puntos.
4.3. Por trabajos científicos y de investigación publicados, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa o la Gestión Sanitaria, de acuerdo con
los siguientes criterios y tabla de valoración, hasta un máximo de 6 puntos:
La siguiente puntuación se refiere para primer firmante. A partir del segundo firmante se puntuará el 50 por 100.
4.3.1. Comunicaciones aceptadas a Congresos, jornadas o seminarios:
Nacionales
0,05 puntos
Internacionales
0,1 puntos
BOCM-20220103-20
BOCM