D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220103-29)
Convenio – Convenio de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 753.888,66 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este en el año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
Duodécima
Comisión de seguimiento
Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por el Director General de Economía Circular o persona en
quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Economía
Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Este.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003.
De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58
de la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el
dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.
Decimocuarta
1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) Expiración del período de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula
duodécima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
2. En todo caso, cualquiera que sea la causa de extinción, ambas partes deberán asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la
finalización de los mismos.
Decimoquinta
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
BOCM-20220103-29
Causas de extinción del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 1
Duodécima
Comisión de seguimiento
Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por el Director General de Economía Circular o persona en
quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Economía
Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Este.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003.
De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58
de la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el
dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.
Decimocuarta
1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) Expiración del período de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula
duodécima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
2. En todo caso, cualquiera que sea la causa de extinción, ambas partes deberán asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la
finalización de los mismos.
Decimoquinta
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
BOCM-20220103-29
Causas de extinción del convenio