D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220103-29)
Convenio – Convenio de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 753.888,66 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este en el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
Pág. 133
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
29
CONVENIO de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Este,
en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 753.888,66 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de
los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este en el año 2021.
En Madrid, a13 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento(BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 30 de junio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el
protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las
mesas de contratación de la Consejería.
Y de otra, don Javier Rodríguez Palacios, el Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del
Este y en representación de esta, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).
EXPONEN
Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales
una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones
provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General
del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades
Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados y en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, 27
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de
prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la
economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.
La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Resi-
BOCM-20220103-29
Primero
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE ENERO DE 2022
Pág. 133
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
29
CONVENIO de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Este,
en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 753.888,66 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de
los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este en el año 2021.
En Madrid, a13 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento(BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 30 de junio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el
protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las
mesas de contratación de la Consejería.
Y de otra, don Javier Rodríguez Palacios, el Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del
Este y en representación de esta, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).
EXPONEN
Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales
una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones
provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General
del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades
Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados y en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, 27
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de
prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la
economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.
La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Resi-
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