Madrid (BOCM-20211231-7)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público acciones publicitarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

quince categorías, según el Índice Fiscal de Audiencias que se incorpora como anexo a esta
ordenanza fiscal.
Según la categoría de la calle, se establecen los siguientes importes correspondientes
al factor audiencia:
Categoría Vial

Tarifa/día (euros)

1.ª

7.260,06

2.ª

6.820,06

3.ª

6.380,06

4.ª

5.940,06

5.ª

5.500,06

6.ª

5.060,06

7.ª

4.620,06

8.ª

4.180,06

9.ª

3.740,06

10.ª

3.300,06

11.ª

2.860,06

12.ª

2.420,06

13.ª

1.980,06

14.ª

1.540,06

15.ª

1.100,06

BOCM-20211231-7

En aquellos casos en los que el espacio objeto de la actuación esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría según el Índice Fiscal
de Audiencias, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
Cuando el espacio público ocupado no aparezca comprendido en el Índice Fiscal de
Audiencias será provisionalmente clasificado como de la última categoría de las previstas
en el mismo para el distrito al que pertenezca. En los casos de cambio de denominación se
aplicará la categoría que tuviera antes de dicho cambio.
En la determinación del factor audiencia deberá tenerse en cuenta el tiempo de duración de la acción publicitaria, que se computará considerando, además de los días en los que
se desarrolle la misma, aquellos en los que se proceda al montaje y desmontaje de las instalaciones y demás elementos, en su caso, utilizados.
Las fracciones de día se considerarán como si de un día completo se tratara”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/35.492/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791