Madrid (BOCM-20211231-7)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público acciones publicitarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 347
BOCM-20211231-7
pero que son colindantes con otros que sí están incluidos en dicho Índice; o que, sin ser colindantes, son visibles desde los mismos, habría que estar a efectos de la tarifa aplicable a la categoría menor de los viales colindantes o de las vías desde las que resultara visible la actuación desarrollada. Toda vez que en la Sentencia 665/2019 del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de 12 de noviembre de 2019, se resolvió la impugnación indirecta de la indicada modificación en contra de la actuación municipal, y a favor de la entidad recurrente, se procede
a la modificación de la vigente ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo
que se transcribe a continuación.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el
texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera
presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012.
En el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones
Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012, se modifica el apartado 2, que queda
redactado en los siguientes términos:
“2. El factor audiencia, representa el valor en euros del número de impactos que genera la acción publicitaria en una superficie de 100 m2.
A efectos de la determinación del factor audiencia, los viales y espacios públicos del
término municipal de Madrid en los que se desarrollan este tipo de acciones se clasifican en
B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 347
BOCM-20211231-7
pero que son colindantes con otros que sí están incluidos en dicho Índice; o que, sin ser colindantes, son visibles desde los mismos, habría que estar a efectos de la tarifa aplicable a la categoría menor de los viales colindantes o de las vías desde las que resultara visible la actuación desarrollada. Toda vez que en la Sentencia 665/2019 del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de 12 de noviembre de 2019, se resolvió la impugnación indirecta de la indicada modificación en contra de la actuación municipal, y a favor de la entidad recurrente, se procede
a la modificación de la vigente ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo
que se transcribe a continuación.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el
texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera
presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012.
En el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones
Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012, se modifica el apartado 2, que queda
redactado en los siguientes términos:
“2. El factor audiencia, representa el valor en euros del número de impactos que genera la acción publicitaria en una superficie de 100 m2.
A efectos de la determinación del factor audiencia, los viales y espacios públicos del
término municipal de Madrid en los que se desarrollan este tipo de acciones se clasifican en