Madrid (BOCM-20211231-12)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios higiene y salud pública
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B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

lo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las
oficinas municipales que se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
En consecuencia, se procede a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos
que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Prestación de Servicios Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998.—En el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Higiene
y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998, se modifica la letra a) del punto 5. Análisis
físico-químico de aguas, alimentos y bebidas, del Epígrafe A) Análisis de alimentos, bebidas y productos que interesan a la higiene y sanidad, modificando los puntos 1.o y 2.o y suprimiendo los puntos 3.o y 4.o, que quedan sin contenido, quedando redactada en los siguientes términos:
«a) Análisis de elementos metálicos en alimentos, bebidas y envases:
1.o Metales por F-AAS (sodio y calcio), cada uno: 30,67.
2.o Ensayos de cesión en objetos de uso alimentario (plomo y cadmio), cada
uno: 30,67.
3.o (Sin contenido).
4.o (Sin contenido).
5.o Metales por ICP-MASAS (listado de ensayos bajo acreditación-LEBA):
— Análisis de uno a cuatro elementos, por cada elemento: 44,94.
— Análisis de cinco o más elementos, tarifa única: 209,00».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de

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