Madrid (BOCM-20211231-12)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios higiene y salud pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
12

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la ordenanza 18/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por Prestación de Servicios Higiene y Salud Pública.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021) extraordinaria y urgente celebrada
el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Higiene y Salud Pública, que figura como
anexo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 18/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS HIGIENE Y SALUD PÚBLICA

El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la
misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en
el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en
materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas
de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
Al no realizarse, en la actualidad, análisis físico-químicos para la detección de determinados elementos metálicos en aguas, bebidas y alimentos, resulta necesario excluir las
referencias a tales elementos de los preceptos de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por Prestación de Servicios Higiene y Salud Pública, aprobada en fecha 30 de noviembre
de 1998, procediéndose a la modificación de la misma en los términos que se recogen en el
artículo que se transcribe a continuación.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artícu-

BOCM-20211231-12

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