Madrid (BOCM-20211231-9)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal expedición documentos administrativos
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 355

lo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este sentido, una vez se
apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de
la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de
treinta días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar
en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se
recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 30 de noviembre de 1998.—Se modifica la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos,
de 30 de noviembre de 1998, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 2 se modifica la letra j), que queda redactada en los siguientes
términos:
“j) Tramitación de expedientes de homologación y sus prórrogas, en su caso, de elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, deportivos y de mayores”.
Dos. En el artículo 5 se modifica la letra j), que queda redactada en los siguientes
términos:
“j) Tramitación de expedientes de homologación y sus prórrogas, en su caso, de elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, deportivos y de mayores: 300,00”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/35.498/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211231-9

BOCM