Madrid (BOCM-20211231-9)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal expedición documentos administrativos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 312

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
9

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 16/2021,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Expedición de Documentos Administrativos.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (21/2021) extraordinaria y urgente, celebrada
el día 29 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que figura como anexo
y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Segundo.—Facultar a la presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
ANEXO
ORDENANZA 16/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Corporaciones Locales “…deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y
aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en
el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en
materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas
de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
La Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, de 1 de marzo de 1985, tras especificar en su artículo 22.1 los plazos por los que se conceden las homologaciones solicitadas
reconoce, de forma expresa, en el apartado 2.o del mismo artículo, la posibilidad de concesión de prórrogas a dichas homologaciones. En este sentido, lo que se pretende, ahora, es
aclarar y precisar que la tramitación de ambos expedientes, tanto el de homologación en
sentido estricto, como el de la prórroga que pudiera concederse, está sujeta al pago de la
tasa por expedición de documentos administrativos tal y como se indica en el artículo 24 de
la propia Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artícu-

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