C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
En relación con las subvenciones sujetas al régimen de “minimis”, declara que:
NO ha recibido ayudas de “minimis” en el ejercicio corriente
Sí ha obtenido ayudas de “minimis” en el ejercicio
{ y en los dos ejercicios anteriores.
{ corriente y en los dos ejercicios anteriores:
Organismo público/Entidad privada
Fecha de concesión
Subvención concedida
Importe total
Declara responsablemente que el/la solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención,
relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, le sean concedidas con posterioridad al día de la
fecha de hoy.
El/la firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones y que
cumple los requisitos señalados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que regula estas ayudas, que se compromete a
destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en
esta convocatoria y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el programa que se describe en esta solicitud y
documentación anexa, con arreglo a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno regulador de este programa.
En………………………………………..…., a……..... de…..…………..… de…………
FIRMA
El plazo de resolución del presente procedimiento es de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid. Pasado dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos
por el artículo 22.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por causa
imputable al/la interesado/a.
DESTINATARIO
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19
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Modelo: 2618F1
BOCM-20211230-12
Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
En relación con las subvenciones sujetas al régimen de “minimis”, declara que:
NO ha recibido ayudas de “minimis” en el ejercicio corriente
Sí ha obtenido ayudas de “minimis” en el ejercicio
{ y en los dos ejercicios anteriores.
{ corriente y en los dos ejercicios anteriores:
Organismo público/Entidad privada
Fecha de concesión
Subvención concedida
Importe total
Declara responsablemente que el/la solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención,
relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, le sean concedidas con posterioridad al día de la
fecha de hoy.
El/la firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones y que
cumple los requisitos señalados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que regula estas ayudas, que se compromete a
destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en
esta convocatoria y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el programa que se describe en esta solicitud y
documentación anexa, con arreglo a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno regulador de este programa.
En………………………………………..…., a……..... de…..…………..… de…………
FIRMA
El plazo de resolución del presente procedimiento es de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid. Pasado dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos
por el artículo 22.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por causa
imputable al/la interesado/a.
DESTINATARIO
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19
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Modelo: 2618F1
BOCM-20211230-12
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