Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211230-120)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 437

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad que resulte de aplicación según los siguientes:
Actuaciones a llevar a cabo por la prestación del servicio:
a) Viaje Vacacional dirigido a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid: El destino será preferentemente a una zona costera, con
un máximo de 110 plazas para cada uno de los viajes que se celebren y una duración de siete días y seis noches, en establecimiento hotelero de al menos tres estrellas, en habitaciones dobles, en régimen de pensión completa con servicio
buffet, con al menos, vino y agua incluidos en todas las comidas y oferta de visitas de interés turístico-cultural.
b) Actividades Deportivas/Culturales dirigidas a Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid: Las actividades se desarrollarán según
la programación establecida por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid en los horarios que se indiquen, con una capacidad máxima de veinte asistentes por actividad y una duración de 9 meses, ofertándose tres modalidades de
actividad en cada uno de los municipios que conforman la Mancomunidad.
Para poder participar en las actividades señaladas con anterioridad será necesario ostentar la condición de Persona Mayor, entendiéndose por tal, los mayores de 60 años, si bien
en los viajes vacacionales será suficiente con que uno de los cónyuges que asistan cumplan
tal requisito.
Se entiende como Personas Mayores para la participación en las actividades señaladas
con anterioridad,
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio
económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta la oferta presentada por
las licitadoras mejor valoradas en el procedimiento de contratación incoado al efecto para
la prestación de los servicios que nos ocupa.
Para el cálculo del precio público relativo al Viaje Vacacional, se ha utilizado el siguiente criterio, adicionar al importe resultante de la adjudicación del contrato por la prestación del servicio, el cual asciende a la cantidad de 281,68 euros, IVA incluido, por plaza
de asistente en habitación doble o triple, la estimación del importe del coste de los autobuses en atención al siguiente criterio: se presuponen dos conductores por autobús y la media
de 3.000 kilómetros a realizar durante la duración total del viaje.
Para el cálculo del precio público relativo a las Actividades Deportivas/Culturales se
ha tenido en cuenta únicamente el importe resultante de la adjudicación del contrato por la
prestación del citado servicio por asistente al mes por una actividad, IVA incluido.
Los importes del precio público que resultaría de aplicación, son los que se detallan a
continuación:

Actividades Deportivas/Culturales

DENOMINACIÓN

IMPORTE PRECIO PÚBLICO

1 plaza = 1 asistente por viaje en habitación
doble o triple

375,00 € por asistente por viaje en habitación doble o triple

1 plaza = 1 asistente por viaje en habitación
individual

375,00 € por asistente por viaje en habitación individual +
Importe del suplemento fijado por la adjudicataria del contrato

1 plaza = 1 asistente por mes y actividad

18,00 € / asistente / actividad / mes

No obstante, en caso de no resultar finalmente adjudicataria del contrato la licitadora
mejor valorada, los importes del precio público que resultarían de aplicación serían aquellos que se derivasen de la adjudicación definitiva del procedimiento de contratación del
Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid, así como aquellos importes.
El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de este servicio, será el que
resulte de aplicar el baremo señalado con anterioridad por los servicios efectivos y reales.
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este Acuerdo.
Art. 7. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio
y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto, mediante la expedición de la liquidación correspondiente.

BOCM-20211230-120

ACTIVIDAD
Viaje Vacacional