Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211230-120)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 436
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
120
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por la Junta
de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en fecha 28 de
septiembre de 2021 sobre establecimiento y el Acuerdo regulador de precios públicos por
la prestación del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ACUERDO
Primero.—Aprobar inicialmente el establecimiento de precios públicos y el Acuerdo
regulador de los mismos del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según constan en el expediente.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad de Servicios del suroeste de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un plazo de
treinta días hábiles.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de esta entidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid.
Tercero.—Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, en el supuesto de que no
se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del Programa de Envejecimiento Activo y
Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del
servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este
Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos
las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.
BOCM-20211230-120
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL PROGRAMA DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE:
VIAJE VACACIONAL Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS/CULTURALES
PARA LAS PERSONAS MAYORES DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
Pág. 436
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
120
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por la Junta
de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en fecha 28 de
septiembre de 2021 sobre establecimiento y el Acuerdo regulador de precios públicos por
la prestación del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ACUERDO
Primero.—Aprobar inicialmente el establecimiento de precios públicos y el Acuerdo
regulador de los mismos del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según constan en el expediente.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad de Servicios del suroeste de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un plazo de
treinta días hábiles.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de esta entidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid.
Tercero.—Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, en el supuesto de que no
se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del Programa de Envejecimiento Activo y
Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del
servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este
Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos
las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.
BOCM-20211230-120
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL PROGRAMA DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE:
VIAJE VACACIONAL Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS/CULTURALES
PARA LAS PERSONAS MAYORES DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID