Redueña (BOCM-20211230-97)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos equipamientos deportivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
BOCM-20211230-97
c) Causar daños leves en las instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales o espacios utilizados.
d) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones en el local o espacio no autorizadas por el Ayuntamiento.
e) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales.
f) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata al final del uso.
g) Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal, cuando tengan derecho a ello.
h) La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la resolución que autorice un uso determinado. Restricción del contrato de manera automática.
i) Excederse en el horario autorizado y cuando cause perjuicios a otros usuarios del
mismo espacio.
j) La transmisión o cesión en uso de los locales o espacios a terceros sin expresa
autorización municipal.
k) La realización de actividades ilícitas o ilegales. Conllevará la consiguiente denuncia ante la Guardia civil.
l) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones en el local o espacio no autorizadas por el Ayuntamiento cuando produzcan alteraciones irreversibles.
m) La producción de daños en locales en los que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se insertan.
Art. 21. Sanciones.—1. Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía irá desde los 50 euros a los 1.500 euros o el precio que
suponga la reparación de los daños. Además se les negará el acceso a los mismos y no se
permitirá el alquiler.
2. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por infracciones graves en dos años y las impuestas por infracciones leves a
los seis meses.
Art. 22. Obligación de resarcir los daños causados.—1. La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
2. A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.
Art. 23. Responsables.—Son responsables de las infracciones cometidas, así como
de la reparación de los perjuicios causados, los titulares de la autorización.
La presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1
y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estará el expediente expuesto al público durante un período de treinta días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dentro del citado plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que
consideren oportunas.
Redueña, a 17 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, María de las Mercedes Pérez
González.
(03/34.523/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
BOCM-20211230-97
c) Causar daños leves en las instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales o espacios utilizados.
d) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones en el local o espacio no autorizadas por el Ayuntamiento.
e) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales.
f) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata al final del uso.
g) Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal, cuando tengan derecho a ello.
h) La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la resolución que autorice un uso determinado. Restricción del contrato de manera automática.
i) Excederse en el horario autorizado y cuando cause perjuicios a otros usuarios del
mismo espacio.
j) La transmisión o cesión en uso de los locales o espacios a terceros sin expresa
autorización municipal.
k) La realización de actividades ilícitas o ilegales. Conllevará la consiguiente denuncia ante la Guardia civil.
l) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones en el local o espacio no autorizadas por el Ayuntamiento cuando produzcan alteraciones irreversibles.
m) La producción de daños en locales en los que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se insertan.
Art. 21. Sanciones.—1. Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía irá desde los 50 euros a los 1.500 euros o el precio que
suponga la reparación de los daños. Además se les negará el acceso a los mismos y no se
permitirá el alquiler.
2. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por infracciones graves en dos años y las impuestas por infracciones leves a
los seis meses.
Art. 22. Obligación de resarcir los daños causados.—1. La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
2. A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.
Art. 23. Responsables.—Son responsables de las infracciones cometidas, así como
de la reparación de los perjuicios causados, los titulares de la autorización.
La presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1
y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estará el expediente expuesto al público durante un período de treinta días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dentro del citado plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que
consideren oportunas.
Redueña, a 17 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, María de las Mercedes Pérez
González.
(03/34.523/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791