Batres (BOCM-20211230-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 287
BOCM-20211230-49
solicitud se presentara más tarde de esa fecha no será de aplicación la bonificación para dicho ejercicio, sino para el siguiente”.
Introducir el punto 3.3 el artículo 5, con el siguiente tenor literal:
“3.3. Gozarán de una bonificación 2 por 100 de la cuota líquida del impuesto los sujetos pasivos que paguen su IBI en período voluntario mediante domiciliación bancaria en
entidades financieras se acojan o no al sistema especial de pagos. La devolución bancaria
de cuotas domiciliadas se pondrá al cobro en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación.
Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago del tributo deberán comunicarlo al
Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre, aplicándose dicha bonificación en el ejercicio
siguiente a la comunicación.
Dicha comunicación deberá ser realizada por el sujeto pasivo del impuesto con indicación de la cuenta corriente en la que quiere domiciliar el pago y presentando el certificado de la titularidad de la cuenta”.
“La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el pleno de la corporación y publicado el texto íntegro de la ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación el día 1 de enero
de 2022”.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://Batres.sedelectronica.es].
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid.
En Batres, a 20 de diciembre de 2021.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.
(03/34.695/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 287
BOCM-20211230-49
solicitud se presentara más tarde de esa fecha no será de aplicación la bonificación para dicho ejercicio, sino para el siguiente”.
Introducir el punto 3.3 el artículo 5, con el siguiente tenor literal:
“3.3. Gozarán de una bonificación 2 por 100 de la cuota líquida del impuesto los sujetos pasivos que paguen su IBI en período voluntario mediante domiciliación bancaria en
entidades financieras se acojan o no al sistema especial de pagos. La devolución bancaria
de cuotas domiciliadas se pondrá al cobro en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación.
Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago del tributo deberán comunicarlo al
Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre, aplicándose dicha bonificación en el ejercicio
siguiente a la comunicación.
Dicha comunicación deberá ser realizada por el sujeto pasivo del impuesto con indicación de la cuenta corriente en la que quiere domiciliar el pago y presentando el certificado de la titularidad de la cuenta”.
“La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el pleno de la corporación y publicado el texto íntegro de la ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación el día 1 de enero
de 2022”.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://Batres.sedelectronica.es].
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid.
En Batres, a 20 de diciembre de 2021.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.
(03/34.695/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791