Batres (BOCM-20211230-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
BATRES
En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio inicial y exposición pública de la modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre bienes inmuebles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249,
de 19 de octubre de 2021), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de
aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de
septiembre de 2021, se eleva a definitivo, el siguiente texto:
“Artículo 5.o Bonificaciones.
(…)
“3. Bonificaciones de carácter potestativo:
3.1. Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición
de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y
demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este
artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia numerosa de que se trate.
A tal efecto se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto
pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figuran empadronados los miembros de la misma.
Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que
el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
Para poder disfrutar de esta bonificación, tanto el sujeto pasivo como los hijos integrantes de la unidad familiar de que se trate deberán estar empadronados en el Municipio
de Batres. Se deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada antes del 30 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que deba tener efectividad sin que
pueda tener carácter retroactivo. La mencionada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente o, en su caso, documento de solicitud del título oficial con fecha
de registro de entrada anterior al devengo del impuesto.
— Copia del recibo anual del IBI, o de documento que permita identificar de manera
indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.
El porcentaje de la bonificación se mantendrá para cada año si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación y se determinará de acuerdo con la categoría de familia
numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Cuando la cuota íntegra del impuesto exceda de 100 euros, la bonificación será de 50
euros.
b) Si la cuota íntegra del impuesto es igual o inferior a 100 euros, la bonificación será
del 50 por 100 de la cuota íntegra.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia
del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares. Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
Los sujetos pasivos deberán aportar la documentación justificativa de las diferentes renovaciones de su condición de familia numerosa emitida por el órgano competente o, en su
caso, documento de haber solicitado la renovación, con fecha de registro de entrada anterior a la fecha del devengo del impuesto, antes del 20 de enero del año del devengo. Si la
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RÉGIMEN ECONÓMICO
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JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
BATRES
En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio inicial y exposición pública de la modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre bienes inmuebles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249,
de 19 de octubre de 2021), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de
aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de
septiembre de 2021, se eleva a definitivo, el siguiente texto:
“Artículo 5.o Bonificaciones.
(…)
“3. Bonificaciones de carácter potestativo:
3.1. Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición
de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y
demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este
artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia numerosa de que se trate.
A tal efecto se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto
pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figuran empadronados los miembros de la misma.
Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que
el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
Para poder disfrutar de esta bonificación, tanto el sujeto pasivo como los hijos integrantes de la unidad familiar de que se trate deberán estar empadronados en el Municipio
de Batres. Se deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada antes del 30 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que deba tener efectividad sin que
pueda tener carácter retroactivo. La mencionada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente o, en su caso, documento de solicitud del título oficial con fecha
de registro de entrada anterior al devengo del impuesto.
— Copia del recibo anual del IBI, o de documento que permita identificar de manera
indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.
El porcentaje de la bonificación se mantendrá para cada año si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación y se determinará de acuerdo con la categoría de familia
numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Cuando la cuota íntegra del impuesto exceda de 100 euros, la bonificación será de 50
euros.
b) Si la cuota íntegra del impuesto es igual o inferior a 100 euros, la bonificación será
del 50 por 100 de la cuota íntegra.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia
del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares. Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
Los sujetos pasivos deberán aportar la documentación justificativa de las diferentes renovaciones de su condición de familia numerosa emitida por el órgano competente o, en su
caso, documento de haber solicitado la renovación, con fecha de registro de entrada anterior a la fecha del devengo del impuesto, antes del 20 de enero del año del devengo. Si la
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