Chapinería (BOCM-20211230-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 299
lo cual deberá quedar debidamente justificado mediante el correspondiente informe técnico emitido al efecto.”
Ordenanza número 18. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
“Exención, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 8.
2. Se establece una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota del impuesto en relación con las construcciones, instalaciones u obras de adaptación y reforma, cuya finalidad
sea la de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados, que se regirá por la siguiente normativa:
a) Esta bonificación se establece en relación con las construcciones, instalaciones u
obras tales como eliminación de barreras arquitectónicas, ampliación de accesos,
instalación de ascensores o escaleras elevadoras, sustitución de elementos de baños y, en general, todas aquellas que tengan como finalidad única la de favorecer
las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados.
Esta bonificación tendrá el carácter de rogada y a la solicitud deberá de acompañarse Certificado de Discapacidad y Certificado o Volante de empadronamiento del
discapacitado en la finca en relación con la que se solicita este beneficio fiscal.
b) La bonificación se otorgará por Junta de Gobierno Local, previo informe favorable de los servicios Técnicos Municipales relativo al destino de las construcciones, instalaciones u obras.
c) Cuando las construcciones, instalaciones u obras para las que se inste esta bonificación se realicen en elementos comunes de los inmuebles en que se enclaven viviendas de discapacitados, la bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota que corresponda satisfacer a estos en función del coeficiente de propiedad o cualquier otro
índice de reparto de gastos comunes.
4. Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las
instalaciones para producción térmica o eléctrica incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en
su caso, la bonificación referida en el apartado 1 de este mismo artículo.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, debiendo aportar el interesado el desglose del presupuesto en que se determine razonablemente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere el mismo.
No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia,
lo cual deberá quedar debidamente justificado mediante el correspondiente informe técnico emitido al efecto”.
La entrada en vigor de las modificaciones acordadas tendrá lugar el día siguiente a la
publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
Chapinería, a 23 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.
(03/35.082/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211230-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 299
lo cual deberá quedar debidamente justificado mediante el correspondiente informe técnico emitido al efecto.”
Ordenanza número 18. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
“Exención, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 8.
2. Se establece una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota del impuesto en relación con las construcciones, instalaciones u obras de adaptación y reforma, cuya finalidad
sea la de favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados, que se regirá por la siguiente normativa:
a) Esta bonificación se establece en relación con las construcciones, instalaciones u
obras tales como eliminación de barreras arquitectónicas, ampliación de accesos,
instalación de ascensores o escaleras elevadoras, sustitución de elementos de baños y, en general, todas aquellas que tengan como finalidad única la de favorecer
las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados.
Esta bonificación tendrá el carácter de rogada y a la solicitud deberá de acompañarse Certificado de Discapacidad y Certificado o Volante de empadronamiento del
discapacitado en la finca en relación con la que se solicita este beneficio fiscal.
b) La bonificación se otorgará por Junta de Gobierno Local, previo informe favorable de los servicios Técnicos Municipales relativo al destino de las construcciones, instalaciones u obras.
c) Cuando las construcciones, instalaciones u obras para las que se inste esta bonificación se realicen en elementos comunes de los inmuebles en que se enclaven viviendas de discapacitados, la bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota que corresponda satisfacer a estos en función del coeficiente de propiedad o cualquier otro
índice de reparto de gastos comunes.
4. Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las
instalaciones para producción térmica o eléctrica incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en
su caso, la bonificación referida en el apartado 1 de este mismo artículo.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, debiendo aportar el interesado el desglose del presupuesto en que se determine razonablemente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere el mismo.
No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia,
lo cual deberá quedar debidamente justificado mediante el correspondiente informe técnico emitido al efecto”.
La entrada en vigor de las modificaciones acordadas tendrá lugar el día siguiente a la
publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
Chapinería, a 23 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.
(03/35.082/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211230-58
BOCM