Chapinería (BOCM-20211230-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
VALOR CATASTRAL
CATEGORÍA FAMILIAR
NUMEROSA
BONIFICACIÓN
(PORCENTAJE)
Hasta 100.000
Especial
60
Hasta 100.000
General
30
Desde 100.000 a 240.000
Especial
30
Desde 100.000 a 240.000
General
10
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
— Certificado de familia numerosa.
— Certificado del padrón municipal.
Las solicitudes de bonificación deberán presentarse obligatoriamente con anterioridad
al 31 de enero de cada ejercicio fiscal, de ser estimadas, serán aplicadas en ese mismo ejercicio.
No cabe la posibilidad de prórroga automática, por lo que el derecho a la bonificación
deberá de solicitarse cada año dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
4. Bis. Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del
sol para autoconsumo.
La presente bonificación será de aplicación durante los tres primeros períodos impositivos siguientes a la finalización de su instalación, estando condicionada a que las instalaciones para dicha producción térmica o eléctrica incluyan colectores cuenten con la oportuna
homologación por parte de la Administración competente, así como del correspondiente título habilitante.
En todo caso, esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente al de su solicitud previas las oportunas comprobaciones e inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales al objeto de verificar la realidad de las instalaciones declaradas.
No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia,
BOCM-20211230-58
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la corporación con fecha 25 de octubre de 2021, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
(número 16) y la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) (número 18); cuyo
texto íntegro se hacen público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Impuestos:
Ordenanza número 16. Impuesto sobre bienes inmuebles.
“Bonificaciones
Artículo 10.
4. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la
condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de las siguientes bonificaciones por
familia numerosa, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual de la familia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
VALOR CATASTRAL
CATEGORÍA FAMILIAR
NUMEROSA
BONIFICACIÓN
(PORCENTAJE)
Hasta 100.000
Especial
60
Hasta 100.000
General
30
Desde 100.000 a 240.000
Especial
30
Desde 100.000 a 240.000
General
10
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
— Certificado de familia numerosa.
— Certificado del padrón municipal.
Las solicitudes de bonificación deberán presentarse obligatoriamente con anterioridad
al 31 de enero de cada ejercicio fiscal, de ser estimadas, serán aplicadas en ese mismo ejercicio.
No cabe la posibilidad de prórroga automática, por lo que el derecho a la bonificación
deberá de solicitarse cada año dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
4. Bis. Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del
sol para autoconsumo.
La presente bonificación será de aplicación durante los tres primeros períodos impositivos siguientes a la finalización de su instalación, estando condicionada a que las instalaciones para dicha producción térmica o eléctrica incluyan colectores cuenten con la oportuna
homologación por parte de la Administración competente, así como del correspondiente título habilitante.
En todo caso, esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente al de su solicitud previas las oportunas comprobaciones e inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales al objeto de verificar la realidad de las instalaciones declaradas.
No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia,
BOCM-20211230-58
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la corporación con fecha 25 de octubre de 2021, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
(número 16) y la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) (número 18); cuyo
texto íntegro se hacen público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Impuestos:
Ordenanza número 16. Impuesto sobre bienes inmuebles.
“Bonificaciones
Artículo 10.
4. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la
condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de las siguientes bonificaciones por
familia numerosa, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual de la familia: