Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40

AJALVIR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza General Reguladora de Tenencia y Protección de Animales en el término municipal de Ajalvir, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA GENERAL
REGULADORA DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AJALVIR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales domésticos en el término municipal de Ajalvir, que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana.
Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y lucrativos.
Con esta intención se tiene en cuenta tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar los animales como el valor de su compañía para un elevado número de personas.
El incremento de perros en el municipio de Ajalvir y el lamentable comportamiento de
algunos de sus dueños hace aconsejable regular su comportamiento en las vías y zonas públicas municipales de uso general.
Una parte de los perros son de los denominados “potencialmente peligrosos”, sobre los que
ya se han dictado normas específicas y que debe tener su reflejo en la regulación municipal.
Desgraciadamente, estamos asistiendo a situaciones lamentables que atentan contra la salud y la seguridad públicas, como es el hecho de encontrar excrementos de perros en las calles,
parques y hasta las zonas acotadas para juegos de niños y el ataque o su intento a las personas.
Estos hechos hacen necesaria la actuación municipal mediante su regulación y sanción
de unos hechos que, evidentemente, no se deben producir.
Capítulo I

Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es el de regular, en virtud de la potestad
atribuida en el artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de las competencias conferidas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección
de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y muy específicamente los perros,
para hacerla compatible con la higiene, salud pública y seguridad en las personas y bienes, así
como garantizarles la debida protección. Asimismo, se regulan las obligaciones de sus poseedores o dueños en la utilización de las vías y espacios públicos, desde el punto de vista higiénico-sanitario, que no se encuentran recogidas expresamente en el citado texto normativo, y haciendo hincapié en aquellas que se consideran necesarias recordar aunque ya vengan reguladas.
Se tendrá en cuenta con respecto a esta Ordenanza la legislación relativa a la protección de animales y a la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuyo Régimen
Jurídico se regula en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y la Ley 4/2016, de 22 de julio,
de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid así como el Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad
de Madrid, introduciendo nuevos tipos de conducta con nuevos deberes, obligaciones y

BOCM-20211230-40

Objetivos, ámbito de aplicación y competencias