Daganzo de Arriba (BOCM-20211230-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

En el caso de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores, y guardadores legales o, de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
Capítulo 3.o
Velocidad
Artículo 38. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.—1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o
uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización
específica, por la autoridad municipal.
3. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de
un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de
vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
6. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
7. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves
conforme se prevé en el artículo 76.a), salvo que tengan la consideración de muy graves, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, siendo sancionadas en cuantía reflejada en Anexo I, cuadro de infracciones e importe de sanciones.

BOCM-20211230-63

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID