D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-22)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y la Confederación Española de Jóvenes Empresarios de España (CEAJE), para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
IV. CEPYME es una organización empresarial de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, para la defensa, representación y fomento de los intereses de la
pequeña y mediana empresa y del empresario autónomo.
V. CEIM es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter estatal e intersectorial, que tiene como fines, entre otros, promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar de la Comunidad de Madrid, y representar y defender los intereses generales y comunes del empresario en la sociedad, ante la
Administración, las organizaciones profesionales y las Instituciones públicas y privadas.
VI. CEAJE es la Confederación de asociaciones de jóvenes empresarios, entidad sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que integra a los empresarios y emprendedores menores de 41 años en España, constituida con la finalidad de promover las vocaciones empresariales, así como representar, gestionar y defender ante los organismos públicos y demás instituciones los intereses profesionales de sus miembros.
VII. Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos
jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales
se encuentra la celebración de convenios. De esta forma, los citados convenios se configuran como uno de los instrumentos a través de los cuales las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.
VIII. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el
Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo
de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
IX. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del
eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VIII “Nueva economía
de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas
públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Dicho Componente
tiene por objetivo promover un crecimiento inclusivo y sostenible desde el punto de vista
económico y social y garantizar la seguridad jurídica. Para ello, se diseña un conjunto de
políticas públicas que permitan avanzar en un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, preparado para las nuevas demandas y oportunidades globales, como la transición
digital y ecológica.
X. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye
la Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, en esta inversión que incluye los proyectos de “Colectivos especialmente vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”. Los proyectos de emprendimiento y microempresa abordarán
el reto demográfico y facilitarán la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, a través de proyectos de capacitación agraria, desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, transición ecológica, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Asimismo, este convenio contribuye al cumplimiento del objetivo número 346 de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de la realización
de al menos 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39.000 trabajadores y 64.000 empresas.
XI. Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
XII. Que en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de
BOCM-20211230-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
IV. CEPYME es una organización empresarial de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, para la defensa, representación y fomento de los intereses de la
pequeña y mediana empresa y del empresario autónomo.
V. CEIM es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter estatal e intersectorial, que tiene como fines, entre otros, promover el desarrollo empresarial en beneficio del interés general y específicamente contribuir al desarrollo y bienestar de la Comunidad de Madrid, y representar y defender los intereses generales y comunes del empresario en la sociedad, ante la
Administración, las organizaciones profesionales y las Instituciones públicas y privadas.
VI. CEAJE es la Confederación de asociaciones de jóvenes empresarios, entidad sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que integra a los empresarios y emprendedores menores de 41 años en España, constituida con la finalidad de promover las vocaciones empresariales, así como representar, gestionar y defender ante los organismos públicos y demás instituciones los intereses profesionales de sus miembros.
VII. Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos
jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales
se encuentra la celebración de convenios. De esta forma, los citados convenios se configuran como uno de los instrumentos a través de los cuales las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.
VIII. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el
Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo
de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
IX. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del
eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VIII “Nueva economía
de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas
públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Dicho Componente
tiene por objetivo promover un crecimiento inclusivo y sostenible desde el punto de vista
económico y social y garantizar la seguridad jurídica. Para ello, se diseña un conjunto de
políticas públicas que permitan avanzar en un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, preparado para las nuevas demandas y oportunidades globales, como la transición
digital y ecológica.
X. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye
la Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, en esta inversión que incluye los proyectos de “Colectivos especialmente vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”. Los proyectos de emprendimiento y microempresa abordarán
el reto demográfico y facilitarán la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, a través de proyectos de capacitación agraria, desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, transición ecológica, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Asimismo, este convenio contribuye al cumplimiento del objetivo número 346 de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de la realización
de al menos 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39.000 trabajadores y 64.000 empresas.
XI. Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
XII. Que en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de
BOCM-20211230-22
BOCM