D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211230-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto de Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 127
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión Bilateral tendrá la consideración de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en
representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Entidad Gestora.
Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho
titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de
la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en caso de empate.
3. La Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya se compromete a suministrar toda la
información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana) mediante la firma del Convenio firmado el pasado día 30 de julio de 2018.
Decimoctava
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente
Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
Decimonovena
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante,
sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las
ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de
resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con
los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
Vigésima
El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el Convenio de colaboración por ambas partes.
Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—Por la Mancomunidad
de Valle Alto de Lozoya, el Presidente de la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, Víctor Masedo González.
(03/34.871/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211230-20
Naturaleza jurídica y jurisdicción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 127
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión Bilateral tendrá la consideración de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en
representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Entidad Gestora.
Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho
titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de
la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en caso de empate.
3. La Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya se compromete a suministrar toda la
información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana) mediante la firma del Convenio firmado el pasado día 30 de julio de 2018.
Decimoctava
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente
Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
Decimonovena
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante,
sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las
ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de
resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con
los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
Vigésima
El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el Convenio de colaboración por ambas partes.
Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—Por la Mancomunidad
de Valle Alto de Lozoya, el Presidente de la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, Víctor Masedo González.
(03/34.871/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211230-20
Naturaleza jurídica y jurisdicción