D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211230-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto de Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

tegramente de fondos del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).
Decimoquinta
Justificación de los fondos entregados a la Entidad Gestora y liquidación
de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la Entidad Gestora deberá presentar una Memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos transferidos por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos
los pagos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y
los pagos realizados a los beneficiarios finales por la Entidad Gestora en aplicación de las
bases reguladoras y la convocatoria, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018,
así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los
fondos entregados a la Entidad Gestora y los pagos derivados de las mismas, que aquella
haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5
años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha
liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
V.

SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA

Decimosexta
1. La Entidad Gestora se somete a las actuaciones que respecto a la gestión de los
fondos recibidos que pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones a las de control que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La Entidad Gestora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoséptima
Seguimiento, control y evaluación de las actuaciones realizadas
en el Área de Regeneración y Renovación Urbana
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente

BOCM-20211230-20

Obligaciones de la entidad gestora